Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 308
La Rioja, 18 de marzo de 2022
Visto: la Ley N 10.402 y, Considerando:
Que a través del citado instrumento normativo se dispone la creación en la Provincia de La Rioja del Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con la Ley Nacional N 25.932 de Aprobación del Protocolo facultativo de la Convención la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 2002 y la Ley Nacional N 26.824 de Creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su Decreto Reglamentario N 465/2014.
Que ha tomado debida intervención la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, como así también la Asesoría General de Gobierno.
Que siendo pertinente integrar el espectro normativo con su correspondiente reglamentación, se procede al dictado de la misma, que se encuentra contenida como Anexo del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, Inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ley N 10.402, la que como Anexo forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- A los fines de la interpretación y aplicación de la Ley N 10.402 y su reglamentación, deberán tenerse presente, en cuanto no estuvieren expresamente previstas, las disposiciones normativas de la Ley Nacional N 25.932 de Aprobación del Protocolo facultativo de la Convención la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de Diciembre de 2002 y la Ley Nacional N 26.824 de Creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Decreto Reglamentario N 465/2014.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Zárate, M., M.S.J. y DDHH

Viernes 25 de Marzo de 2022
ANEXO

Reglamentación de la Ley N 10.402 - Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de su independencia funcional, el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes actuará en forma coordinada y articulada con el organismo nacional, fomentando instancias de diálogo y cooperación a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 3º.- El mecanismo de monitoreo previsto en el Artículo 3º de la ley reglamentada por el presente, deberá funcionar en el marco de los estándares de funcionamiento del sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes previsto en el Título V de la Ley N
26.827.
Artículo 4º.- En ninguna circunstancia podrá considerarse que el establecimiento del mecanismo de monitoreo dispuesto por la Ley N 10.402 implica una restricción o el debilitamiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que ejerzan funciones de monitoreo en lugares de detención, como así también que defiendan los derechos de personas privadas de su libertad.
Artículo 5º.- La definición de lugar de detención deberá ser interpretada conforme lo dispuesto por el Artículo 4º Incisos 1 y 2 del protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 6º.- Sin reglamentar.
Artículo 7º.- Inc. a sin reglamentar Inc. b El/La titular de la Secretaría de Derechos Humanos podrá delegar en un funcionario/a de su dependencia la representación de la Función Ejecutiva en el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en caso de resultar necesario, debiendo fundamentar dicho reemplazo.
Inc. c Sin reglamentar Inc. d Sin reglamentar Inc. e Las organizaciones sociales serán representadas como mínimo por un 1 integrante, pudiendo incrementarse esta representación en relación a la cantidad de integrantes que designe la Función Legislativa, hasta el límite máximo de nueve 9
integrantes en total dispuesto por el Artículo 7 primer párrafo de la ley.
El/la o los/as integrantes serán propuestos por organizaciones sociales que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/03/2022

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031