Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de Marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL

c Título de Especialista otorgado por entidad Médica de Ley Consejos, Colegios, etc. que tenga convenio de reciprocidad o acuerdos celebrados por el Consejo de Médicos con dichas entidades, siempre y cuando los mismos no se encontraren vencidos.

d Los puntos a, b y c deben ir acompañados de Certificación de Residencia o Concurrencia Completa en Centro reconocido.
2 Quienes hayan seguido carrera universitaria de Posgrado en campo no estrictamente asistencial Medicina Legal, Medicina del Trabajo, Epidemiología, Salud Pública, entre otras, ante la presentación de la certificación correspondiente a esa disciplina, otorgada por Universidad Nacional, Privada o Extranjera, reconocida por el Estado Nacional sujeto a revisión por el C.E.M.
3 A los médicos profesores titulares por Concursos y en actividad, en la carrera de Medicina de Facultad de Ciencias Médicas de Universidad Argentina, en la especialidad que corresponda, estrictamente a la materia curricular.
4 A los médicos declarados Honoris Causa, por resolución de la Comisión Directiva del Consejo de Médicos.
5 A los que tengan residencia, concurrencia más curso de Posgrado aprobado que avale la formación.
Artículo 14º.- Deberán llevar a cabo el examen de suficiencia:
1 Los aspirantes con Residencia Médica completa, aprobada, reconocida y realizada en un servicio de prestigio científico, estatal o privado, del país o del extranjero con convenio de convalidación y siempre que la misma cuente con un plan formativo que contemple los requisitos exigidos por el Consejo de Médicos.
2 Los aspirantes que hayan adquirido su entrenamiento mediante la asistencia supervisada a servicios reconocidos en entidades públicas o privadas, reconocidas por el Consejo de Médicos, que acrediten y certifiquen fehacientemente su formación de Posgrado mediante concurrencia no inferior a cinco 5 años.
3 Los aspirantes que no pudiendo encuadrarse dentro de las exigencias de los puntos anteriores, hubieren optado por otras modalidades formativas Posgrados.
Artículo 15º.- Los aspirantes interesados en obtener la Certificación de Especialista deberán adjuntar los antecedentes que comprueben los diversos entrenamientos, extendidos por las instituciones donde se hubieren concretado los procesos de formación. Las certificaciones deberán dar detalles suficientes que permitan valorar la actividad cumplida; de lo contrario se considerarán no admisibles.
Artículo 16º.- Cuando el entrenamiento fuere cumplido en el extranjero, las certificaciones emitidas por la institución formativa deberán ser autenticadas por Autoridad Consular Argentina, según la legislación vigente en el país foráneo, siempre y cuando el título de Médico sea Nacional u homologado. En el caso de que estas certificaciones estuvieren confeccionadas en idioma extranjero, se acompañará la traducción efectuada por Traductor Público matriculado.
Artículo 17º.- Previamente a la presentación de la solicitud se evaluarán los antecedentes del aspirante, se otorgará una puntuación de acuerdo a la Tabla de Ponderación de la especialidad solicitada y de ser aceptado se accederá al siguiente paso, que consta de un examen de evaluación teórico y práctico.
Las solicitudes aprobadas quedarán retenidas en el Consejo Médico de la provincia de La Rioja hasta la finalización del trámite para la obtención del Certificado de Especialista.Artículo 18º.- El profesional médico realizará en primera instancia un examen escrito, el cual será redactado por el CICEM y acorde a las normas de CONFEMECO, dándose a conocer con antelación la bibliografía correspondiente. La evaluación se considerará aprobada si se ha respondido de modo
Pág. 3

correcto el Sesenta por Ciento 60% del total de las preguntas, lo que permitirá el acceso al examen práctico.
Artículo 19º.- Superado el examen escrito se realizará una entrevista, en la cual el Comité Examinador someterá al evaluado a examen oral.
Artículo 20º.- El temario de la evaluación práctica variará, según se trate de Especialidad Clínica o Quirúrgica.
Artículo 21º.- En el caso de postulantes a Especialidades Clínicas, la evaluación constará de:
1 Tema fijo asignado para que el evaluado desarrolle en forma oral.
2 Entrevista y análisis sobre casos clínicos, en la que el evaluado examinará, diagnosticará y propondrá conductas terapéuticas de los mismos.
Artículo 22º.- En las Especialidades Quirúrgicas, el acto quirúrgico no es obligatorio como examen práctico, puede ser reemplazado por una actividad o modalidad que resolverá el CICEM.
Artículo 23º.- Si se optara por un acto quirúrgico, la intervención se realizará en un centro formador reconocido y habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia con el acuerdo del Comité Examinador. El acto será presenciado por los miembros de ese Comité.
Artículo 24º.- En caso de que el profesional solicite la certificación de una Especialidad dependiente o Posbásica deberá acreditar los antecedentes de formación en la Especialidad Básica.
Artículo 25º.- El Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja otorgará certificaciones en una o más especialidades por cada profesional.
Artículo 26º.- El Especialista que decidiera cambiar de especialidad, está obligado a cumplir nuevamente con los requisitos de la presentación.
Artículo 27º.- El uso del Certificado de Especialista sin estar reconocido como tal en el Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja, hará pasible al profesional de las sanciones especificadas en el Código de Ética.
Artículo 28º.- Los certificados obtenidos por homologación deberán recertificarse a los cinco 5 años, acorde a lo solicitado, hasta el máximo de seis 6.
Artículo 29º.- La primera recertificación deberá realizarse a los cinco 5 años de la certificación. La misma tendrá una validez de cinco 5 años.
Artículo 30º.- La recertificación o renovación de los Certificados de Especialistas deberá ser iniciada previo a la fecha de su vencimiento, para lo cual el interesado deberá elevar una solicitud donde exprese su opción por una de las formas reglamentarias de renovación, debiendo acompañar las certificaciones que correspondan.
Artículo 31º.- El peticionante de recertificación en la Especialidad deberá acreditar como mínimo uno de los siguientes requisitos:
1 La demostración certificada de ser integrante de planta transitoria, permanente, concurrente o agregado a Servicios de la especialidad que solicita en:
a Centros formadores reconocidos por la autoridad competente para la formación de especialistas con un lapso mínimo de un 1 año, durante el período que se recertifica o renueva. Este período podrá justificarse realizando, en forma continua o discontinua, una carga horaria que fije el Comité de Contralor.

b Para los centros no reconocidos por el Consejo de Médicos, evaluados previamente como aptos para recertificar, la asistencia requerida será de dos 2 años dentro del período que se recertifica.
2 Ser miembro integrante del Comité de la Especialidad o miembro integrante de la Comisión de Especialidades, durante un lapso no inferior a dos 2 años

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/03/2022

Page count24

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031