Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.471

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase y reconózcase el carácter de Especialista al médico matriculado, que voluntariamente ha realizado especiales estudios y determinadas prácticas ejercitadas sobre métodos y/o técnicas de diagnóstico y terapéuticas propias de su ciencia, en un determinado campo de la Medicina, lo que le confiere una mayor aptitud para el ejercicio de tal rama de las ciencias médicas. Tal especialización debe realizarse en universidades nacionales o extranjeras, instituciones o centros que estén en condiciones de formar en la especialidad adquirida;
todas ellas debidamente acreditadas conforme a la normativa vigente.
Artículo 2º.- Las especialidades médicas se dividen en Clínicas o Quirúrgicas y dependiendo de una u otra división en:
a Básicas: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales de la Medicina de las cuales puedan depender o derivar otras áreas más restringidas de la actividad profesional.
b Dependientes o posbásicas: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimiento o experiencia en contenidos fundamentales en una especialidad básica.
c Específicas: Son aquellas ramas de la Medicina que por su conocimiento y aplicación no dependen de a o b.
Artículo 3º.- El Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja, en cuanto persona jurídica de carácter público encargada del gobierno de la matrícula, es la única entidad con competencia para otorgar la Certificación de Especialidad a los profesionales del arte de curar. El Consejo de Médicos al otorgar el Certificado de Especialista reconoce una específica capacitación para ejercer una determinada especialidad, que jerarquiza científica y profesionalmente a su poseedor.
Artículo 4.- Los profesionales del arte de curar, matriculados en el Consejo de Médicos, que deseen emplear el título de especialista y anunciarse como tales, deberán acreditar alguna de las condiciones para obtener la Certificación como Médico Especialista, que según el caso, puede ser obtenida con o sin un examen de suficiencia.
Artículo 5º.- El Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja actuará en el Sistema de Certificación y Recertificación, en el caso de ser necesario un examen de autosuficiencia para las especialidades médicas a partir de:
A Comisión de Especialidades Médicas C.E.M.
perteneciente al Consejo de Médicos La Rioja.
B Comité Integrado para la Certificación de Especialidades Médicas C.I.C.E.M., estará conformado por representantes del:
1 Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja;
2 Ministerio de Salud Pública de la provincia de La Rioja;
3 Universidades públicas y privadas; y 4 Sociedades científicas.
Artículo 6º.- La Comisión de Especialidades actualizará los días 31 de diciembre de cada año, la nómina de Especialidades Médicas reconocidas por el Consejo de Médicos de La Rioja. Establecerá las afinidades existentes entre ellas y las calificaciones agregadas de las cuales se dará la pertinente publicidad. La nómina de Especialidades deberá guardar relación con el listado elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud y/o la establecida por el CONFEMECO Consejo Federal de Entidades Médicas
Viernes 11 de Marzo de 2022

Colegiadas, por consenso de todos los Colegios y Consejos Médicos de la República Argentina.
Artículo 7º.- Se constituirá un Comité Integrado para la Certificación de Especialidades Médicas CICEM para cada Especialidad Médica reconocida, básica, posbásica o específica, en oportunidad de la evaluación o examen de competencia de profesionales médicos que se postulen para la obtención de la Certificación de Especialista. Estará integrado por:
1 Un 1 representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, perteneciente al área de Capacitación y Evaluación de la Calidad Médica.
2 Un 1 representante de la Sociedad Científica reconocida por autoridad competente o en su defecto un médico de la especialidad a evaluar con certificación vigente y trayectoria meritoria.
3 Un 1 representante de la C.E.M.
4 Un 1 representante de la Universidad Pública y/o un representante de la/las Universidades Privadas reconocidas por el Estado.
Artículo 8º.- El Comité Integrado para la Certificación de Especialidades Médicas CICEM tendrá las siguientes funciones:
a Actuar como órgano consultivo de la comisión de Especialidades Médicas.
b Determinar la validez de los antecedentes aportados por los aspirantes al Certificado de Especialista, resolviendo si los mismos están en condiciones de acceder al examen teórico y práctico de competencia conjuntamente con los miembros de la Comisión de Especialidades Médicas.
c Constituirse para el proceso de examinación del postulante.
d Proveer un listado de bibliografía básica de consulta y revistas de la especialidad.Artículo 9º.- Los profesionales médicos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en el Registro de Habilitaciones de Especialidades Médicas, mantendrán la certificación vigente de Especialista.
Artículo 10º.- El Consejo Médico llevará el Registro de Especialidades donde se inscribirán los profesionales reconocidos como especialistas por el Consejo y otorgará un número de matrícula y deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública las altas y bajas de las Certificaciones o Recertificaciones, en un plazo de treinta 30 días de otorgadas las mismas.
Artículo 11º.- Los Especialistas de otras Provincias que desarrollen sus tareas en forma habitual interrumpida o ininterrumpidamente en nuestra Provincia deberán cumplimentar, también, su inscripción en el Padrón de Especialistas de la Comisión de Especialidades del Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja, sin cuyo requisito no podrán desarrollar sus tareas en el ámbito provincial.
Artículo 12º.- La inscripción, solicitud de autorización, especialistas en ejercicio y los especialistas de otras Provincias que se especifican en el artículo anterior, deberán abonar un arancel que será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13º.- No realizarán examen de suficiencia:
1 Los que reunieron los requisitos para una homologación: es el otorgamiento por primera vez de la certificación, ante el requerimiento efectuado, justificado mediante la presentación de:
a Título de Especialista expedido por Universidades Nacionales, Privadas o Extranjeras, reconocidas por el Estado Nacional luego de la aprobación del curso de posgrado correspondiente que reúna los requisitos establecidos por la presente reglamentación.
b Certificados de Especialistas otorgados por las Sociedades Científicas Nacionales debidamente reconocidas con aprobación del examen exigido por las mismas.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/03/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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