Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.334
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese la obligación de insertar, en las boletas o facturaciones que se emitan en soporte papel o digital, de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua potable, Internet, televisión por cable, tasas, servicios e impuestos provinciales, gráficos y leyendas de carácter preventivo y educativo sobre acoso sexual, acoso laboral, maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, de violencia de género, violencia doméstica y sobre toda forma de discriminación, bullying y violencia contra personas con capacidades diferentes; debiendo tales leyendas incluir los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso.
Artículo 2.- La leyenda debe contener un mensaje gráfico y escrito claro y visible y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Función Ejecutiva Provincial, la que, en coordinación con las áreas gubernamentales específicas y especializadas en cada una de las materias descriptas en el Artículo 1 de la presente ley, determinará los gráficos y leyendas a incorporar y difundir.
Artículo 4.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el diputado Nicolás Lázaro Fonzalida.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 10.350
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y en conjunto con Vialidad Nacional en lo que
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a su jurisdicción respecta, realice por un lado la correcta señalización de la Ruta Provincial Nº 7 y Ruta Nacional Nº 75, en el departamento Castro Barros, conforme detalle de cantidad, ubicación y medidas de cartelería vial, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley y por el otro la construcción paralela a cada cartel, de un desvío para los vehículos de carga pesada que superen el límite de altura indicada.
Artículo 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva y por su intermedio a la Administración Provincial de Vialidad, a celebrar convenios con Vialidad Nacional a los fines de dar cumplimiento al artículo precedente.
Artículo 3.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el diputado Fernando Ezequiel Delgado.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 10.351
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la Ley Nº 10.298 Feriados Provinciales, el 16 de febrero Día del fallecimiento de Juan Facundo Quiroga.
Artículo 2.- Institúyase el 15 de abril, como Día del Tinkunaco Riojano, en conmemoración por el acontecimiento histórico sucedido en el año 1593, por mediación de Francisco Solano Sánchez entre el pueblo Diaguita y los Españoles.
Incorpórase en el Calendario Oficial de efemérides provinciales escolares, como día de conmemoración.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Silvia Sonia Torres, Jorge Ricardo Herrera, Teresita Leonor Madera, Pedro Oscar Goyochea y Juan Ramón Romero.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
LEY AUTOPROMULGADA

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/03/2021

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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