Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.314

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Declárense de Interés Histórico los Campanarios de la Iglesia Catedral, la Iglesia de San Francisco y la Iglesia Nuestra Madre de la Merced, las cuales integran el decanato San Nicolás de Bari como jurisdicción eclesiástica y se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad Capital.
Artículo 2.- Dispóngase que a fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo1 de la presente ley, los mencionados Campanarios quedarán amparados en cuanto resulte aplicable por las disposiciones de la Ley Nº 6.589.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva a través del área pertinente, articulará con el Obispado de La Rioja y las Órdenes Religiosas respectivas, el abordaje técnico de conservación de dichas estructuras a través de acuerdos bilaterales y la conformación de comisiones de especialistas, que definirán las acciones a desarrollar.
Artículo 4.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por los diputados Sylvia Sonia Torres y Pedro Oscar Goyochea.

Viernes 05 de Marzo de 2021

Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley Nº 6.313, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrá expender los medicamentos detallados en el Artículo 1º, sino mediante el Formulario Único Duplicado con Código de Barras.
Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 5 de la Ley Nº 6.313, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Apruébese el Formulario Único Duplicado con Código de Barras, que se encuentra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por el diputado Juan Carlos Santander.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo Anexo I

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 10.330
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 1 de la Ley Nº 6.313, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el Formulario Único Duplicado con Código de Barras, para el control de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud Pública determine por Acto Administrativo pertinente su expendio; el que contará con los datos específicos que se establecen en el Artículo 2.

LEY AUTOPROMULGADA

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/03/2021

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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