Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

d Supervisar el correcto funcionamiento de las instituciones gerontológicas. En tal sentido evaluará la calidad de las prestaciones y servicios que brindan los mismos en relación a:
Los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su responsabilidad legal, a cuyo fin, la Dirección de la institución deberá proveer la documentación que lo certifique.
Los procedimientos que se utilizan para la admisión, permanencia y/o derivación de los residentes y/o concurrentes.
La dotación de personal y la existencia de equipos profesionales suficientes, idóneos y capacitados.
La calidad de los medicamentos que suministran a los residentes.
La metodología prevista por las instituciones ante situaciones de emergencia y derivaciones de los residentes a centros asistenciales especializados.
La atención clínica, psicológica, social, de enfermería y nutricional que se brinda.
Las actividades de rehabilitación, recreación, de estimulación cognitiva, etc. que se imparte.
e Garantizar que las instituciones públicas, mixtas o que perciben subsidio estatal brinden un servicio de atención integral y de calidad de manera gratuita a personas mayores que no cuenten con cobertura social, beneficio previsional o sean de nulos o escasos recursos económicos.
Título Cuarto Responsabilidad y Rol de la Familia Artículo 4.- Corresponde a la familia:
a Responsabilizarse por la persona mayor cuando esta se encuentre en situación de dependencia o fragilidad que afecte su capacidad funcional o autonomía, siendo necesario tramitar su ingreso en una residencia de larga estadía que le brinde los cuidados y atención especializada que no puede recibir en su domicilio.
b El acompañamiento familiar se requiere tanto al momento de evaluarse y decidirse el ingreso, como durante todo el proceso de adaptación y permanencia de la persona mayor en la institución.
c La familia como responsable principal, se entiende la constituida por su cónyuge o conviviente, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y demás parientes consanguíneos y/o afines en líneas rectas y colaterales; son quienes deben brindar a la persona mayor en todo momento apoyo moral, afectivo, de comunicación y económico en su caso.
d En el supuesto que la persona mayor no tenga familia, o no sea posible su re vinculación con la misma, este rol puede cumplirse voluntariamente por amigos, vecinos, personas de la comunidad o entorno afectivo. En caso de no tenerlos, el Estado asume dicha responsabilidad de manera subsidiaria.
e En caso de abandono de la persona mayor por parte del familiar que firmó como responsable ante la institución, ésta queda facultada para iniciar las acciones legales que correspondan.
Título Quinto Instituciones y Dispositivos Gerontológicos Artículo 5.- Clasificación. A los efectos de la presente ley, las instituciones gerontológicas se clasifican en:

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Residencias de Larga Estadía: Es toda institución residencial para adultos mayores, de servicio público, de gestión pública, privada o mixta, que tenga como fin exclusivo brindar servicios de atención socio-sanitaria, alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial, de forma permanente o transitoria, a personas de sesenta 60 años en adelante con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
Instituciones para Adultos Mayores con Asistencia Psico-Social: Son aquellas instituciones para adultos mayores que por trastornos de conducta o padecimientos mentales, tengan dificultades o barreras para interactuar socialmente. El Estado deberá regular su creación, funcionamiento, accesibilidad y aprobar las partidas presupuestarias para su implementación en la Provincia, no siendo excluyente la posibilidad de que se establezcan instituciones de este tipo de carácter privado o mixto.
Centros de Día: Son instituciones destinadas a la estadía diurna de adultos mayores autoválidos, semindependientes y dependientes dentro de una franja horaria estipulada, donde se desarrollan tareas tendientes a optimizar su calidad de vida, promover la autonomía, fomentar la participación y vinculación social, cultural y recreativa; a través de personal capacitado en gerontología social y comunitaria. El objetivo del centro de día es complementar el rol de la familia o referente afectivo en la contención de la persona mayor. En cuanto a los tipos de centros día para adultos mayores dependientes, remítase al Anexo II punto 2.1 de esta ley.
Viviendas Tuteladas: Son las gestionadas por el Estado y prestadas para su uso en calidad de Comodato a personas mayores autoválidas que no tengan vivienda propia o los recursos económicos suficientes para costear un alquiler o contención familiar en sentido habitacional; con el objetivo de brindarles alojamiento, mejor calidad de vida y atención socio-sanitaria, que le permita vivir en compañía de pares, promoviendo su autonomía, participación e integración social mediante el monitoreo e intervención periódica de un equipo interdisciplinario. En cuanto a los requisitos y condiciones para su uso, quedará sujeto a la reglamentación que se dicte oportunamente.

Titulo Sexto Derechos de los Residentes, Concurrentes y/o Usuarios Artículo 6.- Los Adultos Mayores residentes o usuarios de las instituciones gerontológicas tienen los siguientes derechos:
a A la información y a prestar su consentimiento informado tanto para su ingreso en la institución o dispositivo, como para todo acto o procedimiento médico, terapéutico y/o de rehabilitación sobre su cuerpo y salud en general.
Como así también para realizar actividades recreativas, de esparcimiento, de estimulación cognitiva, etc.
b A la intimidad, privacidad y no divulgación de sus datos personales sin su consentimiento.
c A la continuidad de las prestaciones del servicio y actividades que se brindan en las condiciones preestablecidas.
d A no ser discriminado por razón de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, ideologías políticas, posición socio -económica, etc.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date02/03/2021

Page count32

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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