Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 26 de Febrero de 2021
BOLETIN OFICIAL
Artículo 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6.- La presente ley se entenderá complementaria del Código Procesal Penal de La Rioja Nº 1.574 y sus modificatorias, y de la Ley Orgánica de la Función Judicial Nº 2.425.
Artículo 7.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Jorge Ricardo Herrera - Presidente - Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 179
La Rioja, 23 de febrero de 2021
Visto: el Expediente Código AlN00477-6-2020, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.329, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.329
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Artículo 2.- Para acceder a los beneficios establecidos en esta ley, la mujer deberá poseer domicilio en la provincia de La Rioja con una antigedad mayor a dos 2
años, no contar con obras sociales, mutuales, empresa de medicina prepaga u otras entidades similares que ofrezcan o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humanas y asistencia social, a excepción de la Obra Social Provincial APOS, así mismo deberá poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector del Subsector Estatal de Salud de la provincia de La Rioja.
Artículo 3.- Incorpórese el Artículo 6 de la Ley Nº 8.754, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Créase la Comisión de Reparación y/o Reconstrucción Mamaria, a los efectos de monitorear el normal cumplimiento de la presente ley. La Comisión estará conformada por Un 1 integrante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja, Un 1
representante del Ministerio de Salud y Una 1 mujer representante de la sociedad la cual será elegida por los miembros de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja en Sesión Ordinaria.
Artículo 4.- Incorpórese el Artículo 7 de la Ley Nº 8.754, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- El Gobierno de la provincia de La Rioja a través del Ministerio de Salud Pública propiciará a la capacitación de los profesionales esenciales para la realización de las cirugías referidas en la presente ley, que cuenten con matrícula profesional expedida por el Colegio Médico La Rioja.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado Juan Carlos Santander, Antonio Roberto Godoy, Jorge Ricardo Herrera, Carla Noelia Aliendro, Gabriela María Amoroso Fernández, María Anahi Ceballos, Teresita Leonor Madera, Egle Maricel Muñoz, Nicolasa Cristina Saúl y Sylvia Sonia Torres.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
DECRETO N 184
LEY N 10.331
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 1 de la Ley Nº 8.754, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- La Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, garantizará la realización gratuita de cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama, así como la provisión del implante mamario o sostén ortopédico con un cupo de cinco 5 cirugías al año, a pacientes que se le haya practicado una mastectomía, cirugía conservadora o cirugía de los defectos de la pared torácica a causa de una patología oncológica mamaria.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley Nº 8.754, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Rioja, 23 de febrero de 2021
Visto: el Expediente Código AlN00478-7-2020, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.331, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.331
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.