Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.329

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase un Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, el que tendrá la competencia establecida en el Artículo 3 de la Ley Nº 10.057. Dicho Juzgado contará con los cargos de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1 Secretario de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1
Prosecretario de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1 Jefe de Despacho, y el Personal auxiliar que designe y asigne el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2.- Modificase el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial Nº 2.425, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por Ley tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:
Capital: El Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General, la Defensoría General; tres 3 Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas, una 1 Cámara en lo Criminal y Correccional, tres 3 Juzgados del Trabajo y Conciliación, tres 3 Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional, dos 2 Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1 Juzgado de Menores; cuatro 4 Juzgados de Paz Letrados; un 1
Juzgado de Ejecución Penal y dos 2 Juzgados de Paz Lego.
En la ciudad de Chilecito: dos 2 Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, un 1
Juzgado de Trabajo y Conciliación, dos 2 Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional, un 1 Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1 Juzgado de Paz Letrado y los demás Órganos que sean creados por ley.
En la ciudad de Villa Unión: una 1 Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional, y un 1 Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Aimogasta: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1
Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional, un 1
Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Chepes: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional, un 1 Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Chamical: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1
Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional, un 1
Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En todas las cabeceras departamentales y demás localidades de Milagro, Departamento General Ocampo, y Villa Mazán, Departamento Arauco, tendrán su asiento un 1
Juzgado de Paz Lego excepto en la ciudad Capital en la que tendrán asiento dos 2 Juzgados de Paz Lego.
Competencia Territorial: Créase en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja
Viernes 26 de Febrero de 2021

una 1 Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, con sede en la ciudad de Villa Unión, con competencia territorial en los Departamentos Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.
Artículo 3º.- En el Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores que por esta ley se crea en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Chilecito, funcionará una Secretaría de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley Nº 10.057. En cada uno de los Juzgados de Instrucción de la Tercera, Cuarta, y Quinta Circunscripción Judicial funcionarán dos Secretarías: una para las causas penales comunes y otra denominada Secretaría de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley Nº 10.057. En consecuencia, modificase el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, apartado 3 y 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94.1 El Tribunal Superior de Justicia tendrá tres 3
Secretarías Judiciales, una 1 Originaria, una 1 Civil, Comercial y de Minas, y una 1 Penal y Laboral, una 1
Secretaría Administrativa y de Superintendencia, una 1
Secretaría de Información Técnica, una 1 Secretaría Auditora, una 1 Secretaría Económica Financiera, y siete 7
Secretarios Relatores.
2 En la Primera Circunscripción Judicial se desempeñarán: dos 2 Secretarías para cada Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas; dos 2 Secretarías en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional; dos 2 Secretarías en cada Juzgado del Trabajo y Conciliación; una 1 Secretaría por cada uno de los Juzgados de Paz Letrados; una 1
Secretaría en cada Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; una 1 Secretaría en cada Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores.
3 En la Segunda Circunscripción Judicial existirán:
dos 2 Secretarías para la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos 2
Secretarías para la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; una 1 Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional, una 1 Secretaría en el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley Nº 10.057, dos 2 Secretarías en el Juzgado de Paz Letrado, una 1 Secretaría en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Villa Unión.
4 En la Tercera, Cuarta, y Quinta Circunscripción Judicial se desempeñarán: dos 2 Secretarías en cada una de las Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos 2 Secretarías en cada uno de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional: una para las causas penales comunes y otra denominada Secretaría de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley Nº 10.057, una 1 Secretaría en cada Juzgado de Paz Letrado y del Trabajo y Conciliación.
5 Una 1 Secretaría en cada Juzgado de Paz Lego de la Provincia, con excepción de Chepes que posee dos 2.
Artículo 4.- Créase en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito el cargo de un 1 Agente Fiscal dependiente del Ministerio Público Fiscal.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/02/2021

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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