Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de Febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

referente al distanciamiento social obligatorio, normas de auto higiene y toda otra medida preventiva que reduzca la posibilidad de contraer COVID-19 en el ámbito laboral.
Artículo 4º.- La Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, será el Organismo encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos de seguridad e higiene laboral.
Artículo 5.- Autorízase a la Jefatura de Gabinete al dictado de las disposiciones administrativas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

DECRETO N 154
La Rioja, 17 de febrero de 2021
Visto: la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y leyes provinciales que regulan la materia vial, Leyes Nº 6.168, Nº 7.110, Nº 7.191, Nº 8.276, Nº 9.046, Decreto Provincial Nº 840, Leyes Nº 9.690; Nº 9.707 y su Decreto Reglamentario 1.178/18, y la necesidad de declarar la Emergencia Vial para todo el territorio provincial, ante el incremento y gravedad de los siniestros viales que se producen en las rutas y caminos, provinciales o nacionales, y;
Considerando:
Que, la Organización Mundial de la Salud OMS
ubica a los accidentes vehiculares entre las primeras diez causas de muerte a nivel mundial, considerándolos como una epidemia.
Que, las estadísticas posicionan a la provincia de La Rioja, entre las tres primeras provincias del NOA con mayor cantidad de siniestros viales fatales en el 2019, en relación a su población, todo esto en el marco de normas existentes, inversión histórica en el desarrollo de nuevas y mejores redes viales provinciales y municipales, como también acciones desarrolladas por los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, lo que habla a las claras, de una cultura que desvaloriza la vida, al punto de arriesgar la propia y la de terceros al margen de toda norma y sentido común.
Que, con fecha 09 de mayo de 1996, la provincia de La Rioja, a través de la Ley Provincial Nº 6.168, se adhirió íntegramente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de diciembre de 1994, y al Decreto modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179 del 06 de febrero de 1995, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia.
Que, con fecha 17 de mayo del año 2001, la provincia a través de la Ley Nº 7.110, modificó parcialmente el Artículo 1 de la Ley Nº 6.168, en relación al Uso de las Luces en la vía pública, siendo obligatorio que las mismas deban estar encendidas permanentemente durante la circulación en Rutas
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Nacionales, Provinciales e interurbanas, excepto cuando corresponda el alta y en los cruces ferroviales.
Que, en ese mismo año, en el marco de la declaración de la emergencia vial en la Provincia a través de la Ley Nº 7.191, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, marca y/o graduación, en cualquier horario y tipo de comercio, para el consumo directo e indirecto de menores de 18 años de edad, conforme al Art. 1 de la Ley Nº 24.788 Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo.
Asimismo, en la mencionada norma en sus Artículos 10º y 11, respectivamente la prohibición de conducir vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes y la sanción para quienes incurran en la conducta prohibida.
Que, con fecha el 15 de mayo de 2008, por medio de la Ley Nº 8.276, se adhiere la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por tal motivo el 09 de diciembre del año 2010, a través de la Ley Nº 8.935, se crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la cual tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial.
Que, en ese sentido, y a través de la Ley Nº 9.046, el Ministerio de Gobierno, creó la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial, integrada la misma por la Policía de Tránsito, con competencia en las calles de la ciudad y pueblos; y la Policía Caminera con competencia en los caminos provinciales, y rutas nacionales, teniendo a su cargo el ejercicio de la Función de Policía de Tránsito, en toda la provincia de La Rioja.
Que, con fecha 23 de abril de 2015, a través de la Ley Nº 9.690, se declaró la Emergencia Vial en la provincia, por el término de un 1 año con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, comprometiéndose todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinar con sus municipios acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.
Que, a pesar de la proliferación normativa antes expuesta y el alto índice de siniestralidad vial en el territorio provincial, en el marco de las políticas que se venían implementando el Ejecutivo Provincial emitió el D.N.U. Nº 840, que establece en su Artículo 1º.- Modifícase el Inciso c del Artículo 44 de la Ley Nº 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso c Será reprimido con hasta treinta 30 días de arresto y multa el que condujere vehículos de cualquier tipo o especie en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes, o lo hiciere de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente fugare o intentare eludir la autoridad interviniente
Que, con posterioridad el aludido decreto se ratificó en la Cámara de Diputados de la Provincia sin discusión legislativa, mediante Ley 9.707, el 23 de julio de 2015 y por Decreto Nº 1.178 de la Función Ejecutiva Provincial la misma fue reglamentada.
Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, se dictó la Ley Nº 9.941 la cual regula el uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/02/2021

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Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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