Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 116
La Rioja, 10 de febrero de 2021
Visto: los Decretos P.E.N. Nº 297/20, sus normas complementarias y concordantes, los Decretos F.E.P. Nº 345/20 y 348/20, 1.633/20, sus normas complementarias y concordantes, y;

Martes 23 de Febrero de 2021

Que en este contexto resulta necesario determinar qué agentes serán dispensados del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, y bajo qué condiciones, por encontrarse incluidos en los grupos de mayor vulnerabilidad ante la incidencia del virus.
Que, corresponde además establecer las modalidades de trabajo en estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones establecidas por para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública, a fines de disminuir al máximo los riesgos de transmisión.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Art. 126 de la Constitución Provincial,
Considerando:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró pandemia al brote de virus SARS-CoV-2, razón por la cual mediante Decreto PEN
Nº 260/20, se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que, en virtud de la emergencia dispuesta por la normativa citada precedentemente, se dictaron Decretos FEP
Nº 345/20 y 348/20 otorgando licencia de carácter excepcional los agentes de la Administración Pública Provincial mayores de 65 años e inmunodeprimidos que cumplan la condiciones determinadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, extendiéndose con posterioridad a la totalidad de los mismos, con excepción de aquellos agentes afectados al cumplimiento de un servicio esencial.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, disponiendo el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, debiendo en consecuencia las personas permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, a los fines de disminuir la circulación y prevenir el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que, durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, se han dispuesto con buenos resultados, una serie de medidas tendientes a morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, conforme Decreto PEN Nº 067/21, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de La Rioja se encuentran a la fecha en fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio DISPO, razón por la cual se ha habilitado de forma sucesiva y paulatina, la realización de actividades económicas, sociales, educativas, recreativas y culturales, en el marco de los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria competente, y en orden a la totalidad de las recomendaciones e instrucciones efectuadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que conforme Decreto F.E.P. Nº 1.633/20, el 12/02/21 concluye el periodo de receso estival 2020-2021, resultando necesario garantizar la prestación de servicios que el Estado se encuentra obligado a brindar, máxime en el marco de la situación de emergencia dispuesta por Ley Nº 10.243, prorrogada por Ley Nº 10.328, arbitrando las medidas y protocolos necesarios que disminuyan al máximo posible los riesgos de propagación del virus SARS-CoV-2.
Que, la situación epidemiológica así lo permite dado que al día de la fecha la curva de contagios se encuentra controlada, sin crecimiento significativo de casos que pongan en riesgo el sistema sanitario y la salud pública.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispénsase del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir del 17 de febrero de 2021, a los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de la Función Ejecutiva, que conforman el siguiente universo:
a Los agentes mayores de sesenta 60 años;
b Embarazadas;
c El grupo de riesgo compuesto por quienes padezcan las siguientes patologías:
1.- Trabajadores inmuno-comprometidos con comorbilidad;
2.- Trabajadores con enfermedades oncológicas y trasplantados;
3.- Enfermedades que provoquen inmuno supresión con comorbilidad;
4.- Trabajadores con patologías severas y/o descompensadas;
5.- Personas con enfermedades respiratorias crónicas;
6.- Personas con enfermedades cardíacas;
7.- Diabéticos insulino-dependientes y no insulinodependientes, asociados a comorbilidad;
8.- Obesos de Grado III y de Grado II asociado a patología crónica descompensada;
9.- Personas con enfermedad renal crónica;
10.- Personas con enfermedad hepática; y 11.- Toda otra patología que amerite el encuadramiento en grupos de riesgo por disposición expresa del Ministerio de Salud Pública.
El personal alcanzado por la dispensa otorgada cumplirá sus tareas habituales en forma remota y en el marco de la buena fe contractual, cuando las necesidades de servicio así lo requieran, debiendo su superior inmediato establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 2.- Los agentes de la Administración Pública Provincial alcanzados por los supuestos previstos en el artículo precedente deberán solicitar la dispensa ante las áreas de recursos humanos del organismo del que dependan.
En el caso de los agentes alcanzados por los incisos b y c del Artículo 1º, deberá cumplimentarse además el trámite pertinente por ante la Dirección de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud Pública, conforme las pautas que este último disponga.
Artículo 3.- Los responsables de las distintas áreas de esta Función Ejecutiva adoptarán las medidas que estimen más adecuadas, a los efectos de cumplir protocolos y recomendaciones establecidas por el COE y la autoridad sanitaria de la provincia para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública, a fines de disminuir al máximo los riesgos de transmisión, especialmente en lo

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/02/2021

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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