Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de Septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Apruébase para el ámbito judicial provincial, y para todo tipo de proceso legal, la posibilidad extraordinaria de que toda aquella actividad procesal que deba recepcionarse mediante audiencias, pueda ser realizada por el órgano jurisdiccional de manera virtual.
Artículo 2.- Concepto de audiencia virtual: Se entiende por audiencia virtual, a aquella que se efectivice por medio de cualquier sistema tecnológico que admita una comunicación bidireccional y simultánea de la imagen, sonido y datos, que permita la interacción visual, auditiva y verbal entre personas geográficamente distantes.
Artículo 3.- Condiciones: El sistema de transmisión de imagen, sonido y dato utilizado para la realización de la audiencia virtual, debe garantizar en forma segura e ininterrumpida una comunicación en tiempo real entre el órgano jurisdiccional y los demás intervinientes que se encuentren en lugares geográficamente distintos, cualquiera fuera la naturaleza de su participación.
Artículo 4.- Procedencia: El procedimiento de audiencia virtual podrá ser utilizado para todo tipo de audiencia judicial, siempre que por la característica o la naturaleza del acto procesal a receptarse lo admita. La procedencia de que determinados actos procesales puedan ser realizados mediante el sistema de audiencias virtuales, es de carácter excepcional, y sólo cuando ante a determinadas circunstancias la audiencia convencional no pueda efectivizarse del modo ordinario presencial prescripto por los distintos ordenamientos procesales.
Artículo 5.- Solicitud y Resolución: Cuando la audiencia virtual fuera dispuesta de oficio por el tribunal, la fecha y hora de su celebración será notificada a las partes y demás intervinientes que correspondan con la debida anticipación. Cuando fuere peticionada por una de las partes, la solicitud deberá ser presentada ante el órgano jurisdiccional competente con una antelación de 72 horas a la actuación procesal que corresponda y con la debida justificación que la motiva, bajo apercibimiento de decretarse su inadmisibilidad. La decisión que recaiga es irrecurrible.
Artículo 6.- Forma y principios: La audiencia efectuada en forma virtual deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa, y los principios procesales que gobiernan los distintos procesos judiciales, principalmente el de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora.
Artículo 7.- Registración y valor: La audiencia virtual será grabada en su totalidad por el medio idóneo que garantice su fidelidad y formará parte de las actuaciones contenidas en el expediente de mérito,
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quedando bajo la responsabilidad del secretario del tribunal la inmediata elaboración del acta sucinta correspondiente a la audiencia celebrada, expresando fecha y hora de inicio y culminación, la identificación de las personas que participaron y en la calidad que lo hicieron, como cualquier otra información relevante. El secretario realizará una copia del registro que quedará reservada bajo su custodia.
Artículo 8.- Envíese copia del presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos ordenados por el Artículo 126 inc. 12, tercer párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 9.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 10.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en este Acto Administrativo.
Artículo 11.- Disposiciones finales: La presente norma es complementaria de toda normativa reguladora de todo proceso judicial provincial, debiendo a los fines de su implementación ser objeto de reglamentaciones por el Tribunal Superior de Justicia en los distintos fueros, sean penales, civiles, laborales, de paz letrado, u otros.
Artículo 12 .- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Luna, J.J., J.G.

EDICTOS JUDICIALES
La Dra. Paola M. Petrillo de Torcivia, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Registro Público de Comercio a cargo de la actuaria, hace saber que en el Expte. N 14.271, Letra "F", Año 2020, caratulado "FITSPORTS S.R.L. - Inscripción de Disolución de Sociedad y Liquidador", se ha solicitado la inscripción de la disolución de la firma FITSPORTS
S.R.L., con domicilio legal en la Provincia de La Rioja, cuya sede social se encuentra en la Av. San Francisco N
7518 de la ciudad de La Rioja por la causa del inc. 1 del art. 94 de la LSC conforme fuera decidido en Acta N" 1
de fecha 3 de agosto de 2020. Asimismo, se solicita la inscripción de sus liquidadores designados en el acta antedicha, a saber: Liquidador Titular Sr. Martin Omar Vaquero, argentino, comerciante, casado, DNI N
25.609.333 nacido el 10/11/76, con domicilio en Av.
San Francisco N 7518 de esta ciudad, y Liquidador Suplente Sr. Víctor Hugo García Casas, argentino, docente, soltero, DNI N 25.225.655, nacido el 20/10/75, con domicilio en calle Chubut N 690 de esta ciudad.Registro Público de Comercio, 11 de Septiembre de 2020.Dr. Claudio Gallardo Secretario N 23.953 - $ 980,00 - 18/09/2020 - Capital

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/09/2020

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