Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 542
La Rioja, 24 de abril de 2020
Visto: La iniciativa legislativa presentada por el Tribunal Superior de Justicia y lo dispuesto en el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial; y, Considerando:
Que el Tribunal Superior de Justicia presenta una iniciativa legislativa para regular con carácter general las Audiencias Virtuales para aplicar en todos los procesos judiciales, como un modo no presencial de celebrar las distintas audiencias que prevén los Códigos Procesales.
Que el órgano constitucional competente para dictar leyes es la Cámara de Diputados y es ante ese órgano y Función del Estado donde se debe dirigir primariamente la iniciativa legislativa, cualquiera sea.
Que, no obstante, el Tribunal Superior manifiesta que fundado en las normas constitucionales citadas Art.
138 inc. 9 y Art. 144 C.P. que establecen las audiencias públicas y contradictorias como el medio de resolver, en todas las instancias, las cuestiones que se planteen ante los tribunales de justicia, y, por otra parte, en la iniciativa legislativa que la Constitución le confiere al Tribunal Superior de Justicia para elevar proyectos leyes que se relacionen con la administración de justicia, este Tribunal Superior de Justicia se propone elevar una iniciativa legislativa sobre las Audiencias Virtuales a la Cámara de Diputados o, en defecto de sesiones ordinarias por parte de la Cámara de Diputados, a causa de la pandemia por Covid-19 que afecta al país y a la provincia, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la iniciativa será elevada a la Función Ejecutiva Provincial a los fines de que dicte un Decreto de Necesidad y Urgencia en uso de esa facultad legislativa de excepción, sujeta a la ratificación por la Cámara de Diputados, cuando ésta se encuentre en condiciones de sesionar.
Que, el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución Provincial, que regula los deberes y atribuciones del Gobernador de la Provincia, dispone que éste No podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por todos los ministros. En un plazo no mayor a diez días en el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo deberá enviar el decreto para la ratificación de la Legislatura Provincial, la que en un máximo de treinta días deberá expedirse al respecto. Transcurrido dicho término sin que la Cámara se expida el decreto se considerará aprobado.
Que, en el presente caso, se presentan las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir
Viernes 18 de Septiembre de 2020

el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Ello por cuanto, como es de público y notorio conocimiento, existe una emergencia sanitaria debido a la expansión del coronavirus Covid- 19 en cuyo marco el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 estableciendo en todo el territorio de la República un aislamiento social preventivo y obligatorio. Esta circunstancia impide la reunión de personas, en forma numerosa, en ámbitos cerrados y también en espacios abiertos. Ello afecta de manera particular al funcionamiento de órganos colegiados del Estado, como lo es la Legislatura Provincial, la cual por su propia naturaleza e integración implica una concentración numerosa de personas para sesionar en un recinto cerrado, que comprende no sólo a los legisladores, sino también al personal técnico, jerárquico, y administrativo que integra la Legislatura Provincial y asiste a los legisladores. Esta circunstancia sanitaria torna imposible de hecho, y por una razón de fuerza mayor, que es el cuidado de la vida y la salud pública, que la Cámara de Diputados pueda sesionar de modo presencial y, por tanto, seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
Que la misma razón de resguardo de la salud y de la vida anima la iniciativa presentada por el Tribunal Superior de Justicia, en cuanto ésta regula las Audiencias Virtuales como un modo no presencial de celebrar las audiencias que deben llevarse a cabo en los procesos judiciales. Si bien el alcance de la iniciativa va más allá de la presente circunstancia de pandemia por el coronavirus, puesto que puede haber otras circunstancias de excepción que justifiquen celebrar una audiencia en forma virtual, sin duda que la necesidad y urgencia del momento presente de dictar una norma que incorpore a la legislación procesal un modo de celebrar las audiencias judiciales en forma virtual, viene determinada por esta circunstancia de expansión de coronavirus, lo que obliga a innovar en esta materia y a dictar prontamente las normas que se necesiten para enfrentar la nueva situación.
Que, no se trata de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, las cuales quedan excluidas absolutamente del ámbito de regulación del Decreto de Necesidad y Urgencia. Se trata de normas procesales que regulan un modo de llevar a cabo las audiencias judiciales, que en el presente caso se presentan necesarias y urgentes.
Que, el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Función Ejecutiva Provincial por el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución Provincial C.P. para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, atendiendo a la gravedad de la emergencia sanitaria, y a la urgencia de disponer de normas procesales sobre Audiencias Virtuales sin demora alguna, sin perjuicio de dar cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 126 inc. 12 C.P., de remitir el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación como acto legislativo.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/09/2020

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