Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que la Ley 23.775 B.O. 15/5/1990 declaró la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994 estableció un régimen de gobierno autónomo en la Ciudad de Buenos Aires.
Que además se han producido avances tecnológicos en las comunicaciones, todo lo cual evidencia la necesidad de efectuar una primera etapa de revisión del texto del Convenio Multilateral del 18-8-77.

LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el Inciso d del Artículo 17 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
d Designar al Presidente, Vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral.
Artículo 2.- Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el Artículo 19 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
Artículo 19.- La Comisión Arbitral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, siete Vocales titulares y siete Vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el Artículo 20 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
Artículo 20.- El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Arbitral serán nombrados por la Comisión Plenaria. Los vocales representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:
Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa;
Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca;
Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Entre Ríos;
Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan;
Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
"El Presidente, el vicepresidente y los Vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.
"Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Arbitral.
Artículo 4.- Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el punto 2 del Inciso h del Artículo 24
del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:

Pág. 3

2. Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el Artículo 17, inciso e.
Artículo 5.- Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el Artículo 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
Artículo 26.- A los fines indicados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.
"En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el Artículo 24, Inciso a, se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6.- Notifíquese a la jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale Secretario
Cr. Alejandro Luis Donati Presidente
DECRETO N 738
La Rioja, 25 de junio de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 00201-0/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.256 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.256, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de junio de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.257
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase prioritaria para el interés de la Provincia de La Rioja la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/06/2020

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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