Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 26 de Junio de 2020

DECRETO N 737
La Rioja, 25 de junio de 2020

LEY Nº 10.255
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de Pesos Ochocientos Treinta Millones $ 830.000.000,00 y/o hasta el monto máximo que pueda obtener la Provincia, con más sus intereses, gastos y accesorios en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por el Artículo 1 del Decreto N 352 de fecha 08 de abril de 2020, canalizado a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial conforme con las disposiciones del Artículo 3
del citado Decreto y la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N 223 del 12 de mayo de 2020.
Los fondos obtenidos mediante el empréstito autorizado, deberán destinarse a sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el Covid-19.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir el Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial con el Ministerio de Economía de la Nación y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, conforme con el modelo contenido en el Anexo de la Resolución N
223/20 del citado Ministerio, debiendo ser las condiciones financieras aplicables Amortización del Capital; Período de Gracia; e intereses, acorde con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto N 352/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3.- Aféctense, en garantía de las obligaciones que se contraigan, las sumas que le corresponda percibir a la Provincia por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, pudiendo la Función Ejecutiva autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Nación a debitar los montos a pagar, previa notificación al Estado Provincial.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código AlN 00200-9/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.255 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.255, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de junio de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.256
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase la Resolución N
28/2017 C.P. dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/1977, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo 2.- Las modificaciones introducidas tendrán vigencia al momento que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral verifique la aprobación por parte de todas las Jurisdicciones adheridas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Buenos Aires, 09 de noviembre de 2017
RESOLUCIÓN N 28/2017 C.P.
Visto: La facultad conferida por el Inciso g del Artículo 17 del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/06/2020

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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