Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

de Gobierno y Derechos Humanos a la órbita del Ministerio de Infraestructura, conservando su competencia y estructura, hasta que la Función Ejecutiva disponga las modificaciones normativas pertinentes.
Que, en virtud del ejercicio del poder de policía correspondiente a la Autoridad de Aplicación en materia de transporte, y a los fines de posibilitar que dicho servicio público sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad, resulta necesario atribuir la potestad de determinación y actualización de los cuadros tarifarios a la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la competencia que le asiste al Ministerio de Infraestructura, conforme lo dispuesto en la Ley N 8.229.
Que, por otra parte, del régimen legal aplicable surge la competencia del Ministerio de Infraestructura y de la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, para la aplicación en forma coordinada, del régimen de sanciones previsto ante el incumplimiento de los permisionarios y concesionarios.
Que, las modificaciones operadas sobre la estructura orgánico-funcional de la Función Ejecutiva, con posterioridad a la aprobación de las Leyes N 5.891 y 6.029, sus normas modificatorias y reglamentarias, tornan ineludible efectuar una restructuración de las competencias referidas a la aplicación del mencionado régimen de sanciones, a los fines de agilizar y optimizar el ejercicio de las facultades de control existentes respecto del servicio público de transporte, en particular atención a la urgente necesidad de regularización que pudiere afectarle.
Que, en orden a lo expuesto, resulta imperioso atribuir competencia a la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Tránsito y Seguridad Vial para la aplicación de las sanciones más leves previstas por la normativa vigente; y a la Subsecretaría de Transporte Tránsito y Seguridad Vial en la aplicación de las más graves, correspondiendo la intervención del Ministerio de Infraestructura en la vía recursiva jerárquica de conformidad a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo N 4.044.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art.
126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 del Decreto F.E.P.
N 864/94, reglamentario de la Ley N 5.891 de conformidad al siguiente texto:
Artículo 38.- La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a través de la Dirección General de Transporte, será la encargada del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación.
La Autoridad de Aplicación tendrá la más amplia facultad de auditoría respecto de la documentación de la prestataria, la que estará obligada a su vez, a brindar toda la información que aquella requiera. Asimismo ejercerá el poder de policía sobre los servicios de transporte automotor, pudiendo para la realización de su cometido requerir la colaboración de los municipios, de otros organismos provinciales y, el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial fijará y actualizará los Cuadros Tarifarios aplicables al servicio público de transporte, en el marco de las disposiciones del Artículo 51º de la Constitución Provincial. Previa regulación del procedimiento de fijación de costos y gastos aplicables al servicio de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades, por parte de la máxima autoridad de transporte de la Provincia, la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial acordará una metodología general de determinación de la estructura de los cuadros tarifarios.
La resolución que en consecuencia se dicte, deberá ser ratificada por el Ministerio de Infraestructura en su carácter de máxima autoridad competente en la materia.
Artículo 2.- Modificase, el Artículo 19 del Decreto F.E.P.
1.121/96 reglamentario de la Ley N 6.029, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Artículo 19.- La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial fijará y actualizará los Cuadros Tarifarios aplicables al servicio público de transporte en la modalidad Puerta a Puerta, en el marco de las disposiciones del Artículo 51º de la Constitución Provincial. Previa regulación del procedimiento de fijación de costos y gastos aplicables al servicio de transporte público de pasajeros, por parte de la máxima autoridad de transporte de la Provincia, la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial acordará una metodología general de determinación de la estructura de los cuadros tarifarios.
La tarifa mínima autorizada, deberá ser superior a 1,3 veces el importe que resulte de aplicar al mismo tramo, la prevista para los servicios regulares ordinarios.
La resolución que en consecuencia se dicte, deberá ser ratificada por el Ministerio de Infraestructura en su carácter de mima autoridad competente en la materia.
Artículo 3.- Derógase, el Artículo 47 del Decreto F.E.P.
N 864/94, y su modificación dispuesta por Decreto F.E.P. N
814/99.
Artículo 4.- Modifícase el Art. 49 del Decreto F.E.P. N
864/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 49.- Multas: Las sanciones pecuniarias serán aplicables a los prestadores de servicios de transporte que cometan infracciones, de conformidad a los siguientes ítems:
a Por permanecer más de quince minutos en plataforma, tanto para descenso como para ascenso de pasajeros: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
b Por no acatar las órdenes emanadas de la autoridad de aplicación: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
c Por no presentar la unidad móvil en plataforma, o tomar servicios en malas condiciones de higiene: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
d Por no registrar las firmas en oficina de control de tráfico; cada tres omisiones dentro del mes o seis dentro del año calendario: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
e Por no poseer licencia de conducir vigente: el equivalente a 1.000 litros de gas-oil.
f Por mala presencia estética en la vestimenta de los conductores: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
g Por no comunicar mensualmente los viajes especiales u ocasionales que realice conforme a lo dispuesto, en Artículo 19 de la Ley 5.891: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
h Por permanecer más de 15 minutos en las playas de maniobras o adyacencias dentro del ejido de la Estación Terminal de Ómnibus: el equivalente a 250 litros de gas-oil.
i Por no respetar el horario en el expendio de los boletos:
el equivalente a 250 litros de gas-oil.
j Por no respetar los concesionarios comerciales, los horarios estipulados en los contratos de locación: el equivalente a 250
litros de gas-oil.
k Por sobrecarga de pasajeros en las unidades: el equivalente a 500 litros de gas-oil.
1 Por no tener habilitados los servicios, conforme lo previsto en el Artículo. 25 de la Ley N 5.891: el equivalente a 500
litros de gas-oil.
m Por acumulación de paquetes, equipajes u otros objetos que obstruyan el libre desplazamiento de los peatones en las galerías o playas de maniobras de la Estación Terminal de Ómnibus: el equivalente a 400 litros de gas-oil.
n Por violación a las disposiciones contenidas en los Artículos 20, 22 y 24 de la Ley N 5.891: el equivalente a 400
litros de gas-oil.
o Por transitar en servicio por corredores no autorizados:
el equivalente a 1.000 litros de gas-oil.
p Por violación, a las disposiciones contenidas en el Artículo 4 de la presente reglamentación y Artículos 14, 15, 17 y 18 de la Ley N 5.891: el equivalente a 500 litros de gas-oil.
q Por prestar servicio sin autorización o permiso: el equivalente a 700 litros de gas-oil.
r Por incumplimiento del cuadro tarifario vigente: el equivalente a 200 litros de gasoil.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/03/2019

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Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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