Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.141

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 22 de Marzo de 2019

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a trece días de! mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los Bloques Encuentro por La Rioja y Cambiemos Fuerza Cívica Riojana y por el diputado Elio Armando Díaz Moreno.

Artículo 1.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que deban gestionar en las respectivas reparticiones.
Artículo 2.- Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas Argentinas de al menos tres 3
agentes provinciales por cada organismo de su dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o intérpretes de las personas referidas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de agentes a cumplir con dichas tareas.
Artículo 4.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Federico Sbiroli.

Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETOS AÑO 2018

DECRETO Nº 127
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04354-3/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.155; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.155 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 958
La Rioja, 10 de septiembre de 2018

DECRETO Nº 121
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04321-9/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.141; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.140 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.155
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Visto: el Artículo 51 de la Constitución Provincial, las Leyes N 5.891, 6.398, 6.029 y 8.229 y, los Decretos 864/94, 814/99, 1.121/96, 815/99, 118/07 y;
Considerando:
Que, el Artículo 51º de la Constitución Provincial, dispone que la legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial.
Que, la Ley N 5.891, modificada por Ley 6.398 y reglamentada por Decretos 864/94 y 814/99, regulatoria de la prestación del servicio de transporte público interurbano de personas y cosas en todo el territorio provincial, determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Recursos Hídricos.
Que, la Ley N 6.029, reglamentada por Decretos N
1.121/96 y 815/99 regulatoria en todo el territorio provincial, de la prestación del servicio de transporte público interdepartamental de pasajeros en la modalidad Puerta a Puerta, determina como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos, a través del Departamento de Transporte.
Que, el Artículo 1 de la Ley N 6.398 dispone la modificación del Artículo 38 de la Ley N 5.891, atribuyendo el carácter de Autoridad de Aplicación a la Dirección Provincial de Transporte o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que, a través del Decreto N 2.760107, ratificado por Ley N 8.229, se crea el Ministerio de Infraestructura, atribuyéndosele competencia en el control de la prestación del servicio público de transporte.
Que, mediante Artículos 3 y 4º del Decreto N 118/07, ratificado por Ley N 8.244, se transfiere la Subsecretaría de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, desde el ámbito del Ministerio

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/03/2019

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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