Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 19 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el artículo anterior proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:
-Arauco:
3 Titulares - 2 Suplentes.
-Chamical:
3 Titulares - 2 Suplentes.
-Chilecito:
4 Titulares - 3 Suplentes.
-Gral. Belgrano:
1 Titulares - 1 Suplente.
-Famatina:
1 Titular - 1 Suplente.
-Gral. Lamadrid 1 Titular - 1 Suplente.
-Gral. Ortiz de Ocampo 1 Titular - 1 Suplente.
-Gral. San Martín 1 Titular - 1 Suplente.
-Independencia 1 Titular - 1 Suplente.
-San Blas de Los Sauces 1 Titular - 1 Suplente.
-Ángel Vicente Peñaloza 1 Titular - 1 Suplente.

En todos los casos citados por este artículo se tomará cada departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N
5.139; Ley 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias.
El mandato de los electos será de 4 años y abarcará el período 2019-2023.
Artículo 3.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1 del presente proceda a elegir Intendente y Viceintendente en cada uno de los 18 Departamentos de la Provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial 5.139; Ley N 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2019-2023.
Artículo 4: Convocase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1 del presente proceda a elegir Concejales Municipales en el número de titulares y suplentes que a continuación se indican:
-Ángel Vicente Peñaloza 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Arauco 11 Titulares - 6 Suplentes.
-Capital 15 Titulares - 8 Suplentes.
-Castro Barros 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Chamical 9 Titulares - 5 Suplentes.
-Chilecito 13 Titulares - 7 Suplentes.
-Coronel Felipe Varela 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Famatina 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Gral. Belgrano 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Gral. Lamadrid 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Gral. Ortiz de Ocampo 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Gral. San Martín 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Independencia 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Gral. Juan Facundo Quiroga 7 Titulares - 4 Suplentes.
-Rosario Vera Peñaloza 9 Titulares - 5 Suplentes.
-San Blas de Los Sauces 7 Titulares - 4 Suplentes.

Pág. 3

-Sanagasta -Vinchina
7 Titulares - 4 Suplentes.
7 Titulares - 4 Suplentes.

En todos los casos citados por este artículo se tomará cada Departamento como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial N 5.139; Ley N 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
El mandato de los electos será de 4 años y abarcará el período 2019-2023.
Artículo 5.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81 de la Constitución Provincial.
Artículo 6.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en La Ley Electoral 5.139 y modificatorias; y las normas electorales generales complementarias.
Artículo 7.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la provincia.
Artículo 8.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
LICITACIONES
Gobierno de La Rioja Ministerio de Salud Pública Dirección General de Administración Hospital Dr. Enrique Vera Barros Ley 9.341/14 y su Reglamentación Licitación Publica N 04/2018
Expte. E260-03406-5-2018
Objeto: S/Compra de Tubo de RX para el Tomógrafo Toshiba para el Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
Presupuesto Oficial: $ 2.317.500,00.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/02/2019

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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