Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

los beneficiarios que presten servicios en la Provincia de La Rioja, en calidad de personal de Programas Sociales.
Que a través del órgano Asesor General de Gobierno se solicitó la intervención de competencia del Ministerio de Salud Pública, Hacienda y de la Subsecretaría de Empleo. Al respecto, cabe precisar que el área de salud pública no dio respuesta al informe requerido oportunamente, en tanto que el organismo de hacienda no formula objeciones a la promulgación de la ley de referencia.
Que por su parte, la Subsecretaría de Empleo manifiesta su conformidad en relación a la Licencia por Maternidad prevista en la norma sancionada destinada a los beneficiarios de programas sociales. Sin embargo, no obstante considerar procedente el reconocimiento de la Licencia por Lactancia, informa que la jornada laboral de un beneficiario de programa social, no excede de cinco 5 horas, no llegando en ningún caso a una jornada de seis horas como la prevista para los agentes de planta permanente de la Administración Publica Provincial. En consecuencia observa que el Art. 9 de la ley otorga dos 2 horas a los beneficiarios de programas sociales cuya jornada laboral es de tres 3, cuatro 4 o cinco 5 horas, extendiendo además el periodo por un año, excediendo en el doble el derecho otorgado a los agentes previsto en la Ley 3.870.
Que en el marco de las competencias que le han sido legalmente atribuidas mediante Decreto F.E.P. N
92/07 ratificado por Ley N 8.240 para entender en la materia legislada Asesoría General de Gobierno ha procedido al análisis del texto legal sancionado considerando que los aspectos observados por la Subsecretaría de Empleo son razonables a los efectos de invalidar la promulgación en la parte objetada.
Que el Máximo Órgano Asesor entiende imperioso el reconocimiento del derecho a la licencia por lactancia para los beneficiarios de los programas sociales, por cuanto resulta de insoslayable protección jurídica, pero advierte la desigualdad que produce tal reconocimiento en los términos formulados por la ley, por lo que adhiere a la sugerencia de veto parcial del cuerpo normativo sancionado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc.1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase Parcialmente la Ley Provincial N 9.819 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de mayo de 2016
en la parte que dice Artículo 9.- Toda persona beneficiaria de la Licencia por Maternidad y Lactancia, madre de un menor de hasta un 1 año, dispondrá a su elección sea al comienzo o al final de la jornada laboral de dos 2 horas diarias para alimentar y atender a su hijo. Este permiso no será acumulativo y estas horas deberán ser empleadas en cada jornada laboral; en base a los considerandos del presente acto administrativo.

Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación; por la señora Ministro de Salud Pública y Ministro de Hacienda.
Artículo 3.-. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Guerra, R.A., M.H - Díaz Bazán, J.M., M.S.P. - Mercado Luna, G., S.G.G.

VARIOS
Sociedad: Mejores Cultivos S.A
Suspensión de Asamblea General Ordinaria Se suspende la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 11 de febrero de 2019 a las 16:00 en primera convocatoria y a las 17:00 en segunda convocatoria en la sede social en la calle 8 de Diciembre Nº 153 de la ciudad de La Rioja. Publíquese por el término de 5 días.
La Rioja, 04 de febrero de 2019.
Mejores Cultivos S.A.
Young Billy Presidente Nº 22.374 - $ 1.300,00 - 08 al 22/02/2019

EDICTOS JUDICIALES
La Dra. Antonia Elisa Toledo, Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial de La Rioja, Secretaría "A" a cargo de la actuaria Dra. Margot Chade, hace saber por cinco veces que cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a la sucesión del extinto Eduardo Fausto Robledo, L.E. N 3.014.607, a comparecer a estar a derecho en los autos Expte. N
20201180000015527 - Letra "R"- Año 2018, caratulados "Robledo, Eduardo Fausto S/ Sucesión Ab Intestato", por el término de quince días posteriores a la última publicación, de ley.
Secretaría, 6 de diciembre de 2018.
Dra. Margarot Chade Secretaria Nº 22365 - $ 720,00 05 al 19/02/2019

El señor Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala 6 Unipersonal, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count8

Edition count2453

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Last issue22/03/2024

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