Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 26 de Junio de 2023

Oficial 1 Fontanería Oficial 1 Jardinero/a Oficial 1 Máquinas Oficial 1 Mantenimiento Carreteras Oficial 1 Pintor/a Oficial 2 Conductor/a Oficial 3 Agrícola-Ganadero/a Oficial 3 Albañil Oficial 3 Carreteras Oficial 3 Obra y Mantenimiento Oficial Ganadero/a Oficial Instalaciones Oficial Mantenimiento Oficial Mecánico/a Oficial Tractorista Operador/a Maquinaria Obra Pública Operador/a Montador/a Fotografía y Medios Audiovisuales Peón Especializado Peón Especializado Limpieza Portero/a Ordenanza Servicios Generales Técnico/a Auxiliar Instalaciones Técnico/a Auxiliar Actividades y Servicios Técnico/a Auxiliar Educador/Cuidador/a Técnico/a Auxiliar Instalaciones Tiempo Libre Técnico/a Auxiliar Monitor/a usuario/a Técnico/a Medio Trabajador/a Social Terapeuta Terapeuta Ocupacional Veterinario/a
Lo que se publica para general conocimiento.
LA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Córdoba, 20 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado ITIIE en funciones, Esteban Morales Sánchez.

Ayuntamiento de Baena Núm. 2.621/2023
De conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha quedado definitivamente aprobado el expediente número 05/2023, de modificación de créditos, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2023, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos.
A AUMENTOS EN GASTOS:
CAPÍTULO
IV

DENOMINACIÓN
Transferencias Corrientes
IMPORTE
18.000,00 euros
Agente de Carreteras Total Aumentos
18.000,00 euros
Almacenero/a Auxiliar Servicios Internos
B FINANCIACIÓN:

Capataz de Primera Cuidador/a
CAPÍTULO

Limpiador/a
VI

Mecánico/a Conductor/a
DENOMINACIÓN
Inversiones Reales Total Financiación Aplicaciones
IMPORTE
18.000,00 euros 18.000,00 euros
Oficial 1 Albañil Oficial 1 Carpintero/a
De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Texto Re-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
vado la suspensión, el período de tiempo que se halle suspendido el teletrabajo será computable a los efectos de lo establecido por este Acuerdo en relación con la duración máxima de la modalidad de teletrabajo.
Artículo 15. Finalización.
1. La finalización del teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:
a El cese temporal o definitivo en el puesto de trabajo.
b La renuncia por parte de la persona empleada.
c Por resolución de revisión de la autorización.
2. En los supuestos de renuncia, la misma deberá ser comunicada al Servicio competente en materia de Recursos Humanos por la persona empleada interesada, que dictará resolución de finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo por renuncia expresa de la misma, indicando la fecha de incorporación a la modalidad presencial de trabajo.
Artículo 16. Derecho al registro horario adecuado.
Las personas empleadas acogidas a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo deberán fichar vía web en el sistema informático que con carácter general tiene implantado la Diputación Provincial, con la finalidad de reflejar el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Disposición transitoria única.
1. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, quedarán revocadas automáticamente todas las autorizaciones de teletrabajo vigentes en la actualidad que no se ajusten a las nuevas circunstancias descritas en el apartado segundo del artículo 3 del presente Acuerdo.
2. Los/as empleados/as públicos/as que actualmente desempeñan sus funciones en la modalidad de teletrabajo como consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el apartado tercero del artículo 3 del presente Acuerdo podrán seguir con tal modalidad de prestación de servicios. No obstante, deberá realizarse una nueva solicitud, motivando debidamente la continuidad en la concurrencia de la circunstancia justificativa, en cuyo caso la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará una nueva resolución de autorización de la modalidad de teletrabajo, en la que se determinará una nueva duración y distribución de la modalidad en la prestación de los servicios.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Acuerdo sobre la regulación de la prestación de servicios de los/as empleados/as públicos/as en régimen de teletrabajo en la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por acuerdo plenario de fecha 21 de marzo de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 68, de 10 de abril de 2018.
Disposición final única.
Este Acuerdo, una vez aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ANEXO I

Nº 119 p.5776

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/06/2023

Page count26

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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