Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 26 de Junio de 2023

mentos de la Diputación Provincial deberán remitir al Servicio competente en materia de Recursos Humanos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, una relación de las personas empleadas adscritas a sus respectivos Servicios o Departamentos que deseen disfrutar de dos días o excepcionalmente un día de teletrabajo a la semana, así como el día o los días concretos en que se prestará en tal modalidad, en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 3
del presente Acuerdo.
2. Una vez recibida dicha relación de cada Servicio o Departamento, la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará una resolución genérica concediendo la modalidad de teletrabajo a las personas interesadas.
3. En esta modalidad de teletrabajo, EPRINSA elaborará un informe técnico sobre las necesidades de los recursos telemáticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de trabajo a distancia, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello. No obstante, tal informe podrá ser elaborado con posterioridad a la concesión de la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso, siempre que el informe técnico de EPRINSA sea desfavorable, se cancelará la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.
4. Las personas empleadas que no deseen prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo un día a la semana de forma inicial, podrán solicitarlo en cualquier momento y con posterioridad, en cuyo caso el procedimiento para su concesión será el siguiente:
a En la Delegación competente en materia de Recursos Humanos se incoará el expediente a solicitud de la persona interesada.
b Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la modalidad del teletrabajo, el citado Servicio solicitará a EPRINSA un informe técnico sobre las necesidades de los recursos telemáticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de trabajo a distancia, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.
c En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista del informe técnico emitido por EPRINSA, la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo.
5. El procedimiento anterior será de aplicación también a los supuestos en que una persona empleada cumpla los requisitos para poder acceder a la modalidad de teletrabajo con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 12. Procedimiento de gestión para la concesión de la modalidad de teletrabajo en los Niveles II, y III.
1. Para poder acceder a la modalidad de teletrabajo en los supuestos y en los términos previstos en el apartado tercero del artículo 3 del presente Acuerdo, la persona empleada interesada deberá presentar una solicitud, justificando debidamente la concurrencia de alguna de las causas previstas.
2. El Servicio competente en materia de Recursos Humanos informará previamente a la persona titular del Servicio o Departamento al que esté adscrita la persona interesada de la solicitud presentada, y valorará la concurrencia de la causa que motiva la solicitud de esta modalidad de teletrabajo. Será preceptivo solicitar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales un informe favorable para resolver las solicitudes contempladas en las letras c y d del apartado tercero del artículo 3 de este Acuerdo.

3. En caso de que el Servicio competente en materia de Recursos Humanos considere que la causa está debidamente justificada, solicitará a EPRINSA un informe técnico sobre las necesidades de los recursos telemáticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de trabajo a distancia, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.
4. En el supuesto de que la persona empleada ya se encuentre prestando sus servicios mediante teletrabajo en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 3 del presente Acuerdo, no será necesaria una nueva solicitud del informe técnico a EPRINSA, siendo suficiente el informe inicial emitido con carácter previo por EPRINSA.
5. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en los términos del apartado cuarto del artículo 3 de este Acuerdo, indicando tanto la duración como el número de días de la semana en que pueden ser desempeñadas las funciones en esta modalidad de teletrabajo.
Artículo 13. Revisión.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá ser revisada por la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.
2. La revisión de la autorización determinará su finalización o la modificación de los términos en que fue concedida cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por la persona titular del Servicio o Departamento al que esté adscrito el/la empleado/a público/a.
b Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y los requisitos que motivaron la resolución de autorización, en particular el incumplimiento de los requisitos técnicos citados en este Acuerdo.
c Por la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión.
d Por no adoptar las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el Servicio de Prevención.
e Por no adoptar las medidas recomendadas en materia de protección de datos de carácter personal, así como de confidencialidad de los mismos.
f Por la concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible y que afecten a la prestación del servicio.
3. El procedimiento para acordar la revisión de la autorización se sujetará a las siguientes reglas:
a En estos supuestos, se dará audiencia a la persona empleada afectada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y pruebas que estime oportunas en defensa de sus intereses.
b La Delegación competente en materia de Recursos Humanos, una vez tramitado el procedimiento, y quedando acreditada la necesidad de modificar los términos de la autorización de teletrabajo o finalizar la misma, dictará resolución motivada, que será notificada a la persona interesada y a la persona titular del Servicio o Departamento.
Artículo 14. Suspensión temporal.
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a las personas empleadas o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
2. Con independencia de cual fuere la causa que hubiera moti-

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Nº 119 p.5775

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/06/2023

Page count26

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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