Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 19 de Octubre de 2021

equipamiento; ni trasladarlos dentro de las dependencias de la casa rural.
-La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa rural, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
-Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el Ayuntamiento y previo pago del suplemento correspondiente.
Artículo 15. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 13/2011 de 23
de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Ballesteros, 13 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Maestre Ansio.

OTRAS ENTIDADES
Consorcio Orquesta de Córdoba Núm. 3.954/2021
Doña María Isabel Humanes Rodríguez, en calidad de Secretaria del Consorcio Orquesta de Córdoba, integrado por la Junta de Andalucía Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento de Córdoba, CERTIFICA:
Que, por este órgano, en sesión extraordinaria, celebrada por la Junta General, el día de uno de octubre de dos mil veintiuno, se adoptó, entre otros, el ACUERDO del siguiente tenor literal:
PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MASA SALARIAL DEL CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA PARA
EL AÑO 2021, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE RECTOR.
Sometida a votación la propuesta del Consejo Rector del Consorcio, se aprueba por unanimidad de todos los miembros presentes la Masa Salarial máxima para el ejercicio 2021 en la cantidad de 2.162.486,14 euros, que incluye una subida de las retribuciones del 0,9% respecto a las retribuciones del ejercicio 2020, cumpliéndose por tanto con las limitaciones presupuestarias.
Y para que conste, y surta efectos donde proceda, y a expensas de la aprobación definitiva del acta correspondiente, se expide la presente en Córdoba, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
VºBº La Presidenta por suplencia, M Antonia Aguilar Rider. La Secretaria, Fdo. M Isabel Humanes Rodríguez.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
bilidad.
A su llegada, se deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.
Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.
En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.
Artículo 11. Horario de entrada y salida Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:
-Se deberá comunicar por teléfono la hora de llegada al menos, con un día de antelación.
-El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las 12.00 horas del día. Por causas debidamente justificadas este horario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa más tarde, siempre que no haya personal que haya reservado para día continuadamente al día que salga el usuario que abandona.
-El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20.00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso que haya peticiones.
Artículo 12. Normas de uso -Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los servicios prestados.
-Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa así como por el entorno tanto cultural como natural.
-Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.
-Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.
-Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama para cambiar sábanas, mantas, edredón. Los baños están equipados con toallas de baño y aseo, en caso de necesitar más toallas se solicitarán al responsable.
-La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.
-Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc.
-Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones.
-Cuando finalice la estancia deberán dejar la casa mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.
-En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.
Artículo 14. Prohibiciones Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
-Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
-La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
-Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del
Nº 199 p.6372

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date19/10/2021

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First edition04/01/2010

Last issue26/04/2024

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