Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 19 de Octubre de 2021

las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los servicios.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades, fijándose la cantidad de 60€ por reserva para todos los casos en concepto de FIANZA, que será devuelta a los usuarios una vez se compruebe el estado de las instalaciones tras la marcha de los ocupantes, mediante transferencia bancaria.
Las tarifas serán las siguientes:
PRECIOS GENERALES
1 día habitación 1

1 cama doble máx. 2 personas
20€/día
1 día habitación 2

1 cama doble máx. 2 personas
20€/día
1 día habitación 3

1 cama doble máx. 2 personas
20€/día
1 día habitación 4

4 camas en litera máx.4 personas
40€/día
SUPLEMENTOS EN FECHAS EXCLUSIVAS POR HABITACIÓN:
Navidad
del 24 de diciembre al 6 de enero
10€/día
Semana Santa
de domingo de Ramos a domingo de resurrección
10€/día
Verano
del 1 de julio al 31 de agosto
10€/día
Feria San Sebastián Fin de semana de celebración de la Feria V,S,D

20€/día
Feria de Santiago
Fin de semana de celebración de la Feria V,S,D

20€/día
San Isidro
Fin de semana de celebración de la Romería V,S,D

20€/día
Suplemento para disponer de la habitación y zonas comunes sin compartir 50 €/día.
Suplemento por animal de compañía autorizado 20 €/día.
-No se realizarán reservas en períodos superiores a 10 días.
-La capacidad máxima por motivos de seguridad y confort de ocupación del alojamiento se fija en 10 personas Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones El Ayuntamiento podrá establecer exenciones de pago para aquellas personas físicas que represeten a Entidades Públicas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro sociales o culturales, siempre y cuando la actividad desarrollada por estas redunden en un beneficio directo a la población.
Artículo 7. Solicitud de estancia y reserva de plazas La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito instancia general o personándose en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.
Las gestiones sobre la estancia y reserva de plazas se realizarán o aclararán en el teléfonos 957309018 de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes.
La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha de alojamiento.
Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.
La estancia y reserva de plazas debe ser autorizada por el personal municipal encargado de la gestión sin que el hecho de admitirse una reserva con una antelación máxima de 15 días respecto de la fecha del alojamiento implique el derecho a disfrutar obligatoriamente de la estancia en las fechas de autorización de la reserva inicial, ya que si se producen solicitudes de reserva por un periodo de estancia mayor para las mismas fechas y un abono íntegro del precio público total de la estancia fianza + alojamiento se propondrá a la persona que realizó la reserva anterior la posibilidad de mejorar su petición inicial de alojamiento al menos por el mismo periodo de días de la posterior reserva, no ampliándose la estancia, se le devolverá íntegramente el anticipo del
importe total de los servicios contratados y se procederá a hacer efectiva la reserva a la petición posterior que superaba en días de estancia la reserva anterior.
Estas modificaciones en las reservas se entenderán siempre y cuando se soliciten reservas posteriores que amplíen la estancia inicial y en un plazo de tiempo superior a los 15 días del disfrute de la estancia.
Artículo 8. Devengo y Forma de Pago El devengo y la obligación del pago del precio público se producen desde el momento en que se formalice la reserva.
Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicios contratados al menos con un día de antelación al inicio de su estancia en la casa rural en la cuenta que dispone este Ayuntamiento con los siguientes dígitos: Caja Sur.
Las reservas de alojamiento sólo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe al menos con un día de antelación al inicio de su estancia. En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación, siendo la cantidad a devolver un 40% de lo abonado si no se comunica con quince días de antelación respecto de la fecha reservada.
La fianza y en caso de no haberse producido desperfectos en la casa y sus instalaciones se devolverá en el plazo máximo de un mes a contar desde el disfrute de la instancia en la casa rural.
Artículo 9. Autorización para uso Podrán solicitar el uso de la casa todas las personas mayores de edad a título personal o como representante de alguna entidad, siempre y cuando su utilidad sea para un fin sin ánimo de lucro.
Las autorizaciones de utilización del alojamiento tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
La concesión de autorización observará riguroso orden de solicitud.
La solicitud se cumplimentara por escrito al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, en la que figuren los días a utilizar, el número de personas, los datos personales del responsable y copia del DNI de todos los acompañantes.
La solicitud se debe cumplimentar con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha para la que se solicita.
El usuario será informado y se declarará enterado antes de su admisión de las condiciones de uso y pagos que corresponden al servicio que ha solicitado.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, pudiéndose además denegar el uso de sus instalaciones para futuras ocasiones a quienes quedando demostrado hayan hecho un mal uso de las mismas.
La basura que se produzca se recogerá en bolsas de basura, las cuales serán depositadas en los contenedores situados más cercanos.
Queda terminantemente prohibido encender fuego y el uso de cualquier tipo de material pirotécnico, tanto en la Casa de la Rosa como en sus alrededores.
Artículo 10. Condiciones de alojamiento El número máximo de días de estancia será de 10 días, pero podrán autorizarse más días de estancia en función de la disponi-

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Nº 199 p.6371

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date19/10/2021

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Edition count3538

First edition04/01/2010

Last issue13/05/2024

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