Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 06 de Julio de 2021

ro, de Protección Jurídica del Menor y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su artículo 13.2 que Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no esté escolarizado o no asiste al Centro Escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
La Ley Autonómica 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en su artículo 11.4, recoge que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente, y para ello promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar.
Además hay que hacer constar que en el Título V de esta Ley se tipifican una serie de infracciones y sanciones en materia de absentismo escolar. Asimismo, el artículo 11.5 de esta Ley establece que los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicios de maltrato de menores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor, teniendo en cuenta que el artículo 23.1.b de la Ley considera la ausencia de escolarización habitual del menor como uno de los supuestos de desamparo. Se debe recordar, además que dentro de este campo es esencial la intervención de los servicios sociales comunitarios/municipales, dependientes de las Corporaciones Locales, en cuanto que son ellos los que ejecutan y gestionan los programas de servicios sociales, constituyendo los mismos la base del sistema público de los servicios sociales de la comunidad autónoma en cuanto que prestan una atención integral en esta materia.
El Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo V: Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, recoge en el artículo 9 que Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial.
El artículo 10 Actuaciones: En el apartado C Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.
La Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en su artículo 2, Objetivos y actuaciones: La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de Educación para luchar contra el absentismo escolar, ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
a Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.
b Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado, para evitar el absentismo y re-

forzar su asistencia y permanencia en los mismos.
c Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
d Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades e iniciativas que sean necesarias.
e Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.
La Orden de 19 de Septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, nos indica en su artículo 5:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.
2. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.
3. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.
Por toda la normativa expuesta, y con el objetivo de conseguir una mayor concienciación de la importancia del Derecho a la Educación, y de las consecuencias para los padres o tutores que no procuren a sus hijos tutelados el ejercicio de este derecho fundamental ya sea por acción u omisiónadoptamos esta Ordenanza, que pretende no solo un objetivo de carácter preventivo, sino también reparador y si, en última instancia el tratamiento no tiene resultados positivos, esta Ordenanza también será sancionadora, y sin perjuicio de que a la vista del estado del expediente se acuerde la remisión del mismo al fiscal de protección de menores de la provincia, al objeto de formular la correspondiente denuncia penal.
De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en la presente ordenanza tienen la naturaleza de normas de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los/las menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretende convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.
ORDENANZA REGULADORA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA ERRADICACIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR.
Con el objeto de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 9.20.a de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que atribuye a este municipio competencias propias relativas a la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.n viene recogido El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
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Nº 127 p.4139

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date06/07/2021

Page count25

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First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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