Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 06 de Julio de 2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Nº 127 p.4138

Ayuntamiento de Carcabuey Núm. 2.640/2021

Núm. 2.632/2021
El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de junio de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento sobre el régimen financiero de gestión y justificación, de la dotación económica a los grupos municipales, a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho expediente se somete a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Aguilar de la Frontera, 25 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Núm. 2.680/2021
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de este Ayuntamiento, aprobando provisionalmente el expediente nº 29/2021
de Modificación de Crédito por Transferencias de Crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto en el Presupuesto de la Corporación de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, resulta aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Crédito por Transferencias de Crédito nº 29/2021 del Presupuesto General del ejercicio 2021, pudiéndose interponer contra este acuerdo que es definitivo en la vía administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Insertándose a continuación el resumen del Expediente de referencia.
GASTOS
Capítulo I cuyo crédito resulta parcialmente minorado:
CAPÍTULO
1

DENOMINACIÓN

IMPORTE

GASTOS DE PERSONAL

60.000,00

IMPORTE TOTAL

60.000,00

Capítulo I cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia:
Aplicación 1

Concepto
Euros
GASTOS DE PERSONAL

60.000,00

MPORTE TOTAL

60.000,00

En Aguilar de la Frontera, 29 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Conforme determina el artículo 17.4. del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del Absentismo Escolar en este municipio, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación de la misma que figura en el Anexo I.
De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Carcabuey, 25 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.
ANEXO I
ORDENANZA REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR
EN EL MUNICIPIO DE CARCABUEY.
1. INTRODUCCIÓN
La elaboración de esta ordenanza pretende implicar con mayor fuerza a todos los órganos competentes dentro del ámbito local y contar con una herramienta más para intentar reducir el índice de absentismo escolar de los jóvenes en edad escolar obligatoria.
Se pretende además, colaborar con los centros educativos en el establecimiento de los mecanismo pertinentes para prevenir, detectar e intervenir en aquellos asuntos donde existan problemáticas socio-familiares que generen problemas de absentismo y convivencia escolar. Asimismo se persigue fomentar una mejor educación y formación integral de los/las menores, incidiendo en el cumplimiento del deber y obligación de los padres, madres o tutores legales en aspectos tales como la higiene, alimentación, educación y escolarización.
2. MARCO NORMATIVO
La prioridad máxima de esta ordenanza es cumplir con el interés del menor recogido en las distintas leyes existentes, y su derecho a la educación, entendido como derecho fundamental recogido por la ONU. En el artículo 28 de la convención de los derechos del niño 1989 habla que los Estados promoverán el cumplimiento del derecho a la educación y que adoptarán medidas para la asistencia regular a clase.
En la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, en su artículo 27, apartado 1, se recoge que Todos tienen el derecho a la educación, así como en su apartado 4, que La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, en su artículo 3, apartado 3, nos dice que La educación primaria y la educación secundaria obligatoria, constituyen las enseñanzas básicas. El artículo 4 de esta misma Ley dice: La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3
de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículo 2, Interés superior del menor. 1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.
a La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
Por su parte, también en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de ene-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date06/07/2021

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