Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 26 de Febrero de 2021

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-00493569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0093-20, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia".

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla Núm. 483/2021
Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2020. Negociado: L
De: Construcciones Encolumar S.L.
Contra: Construcciones Encolumar S.L.
DOÑA DIANA BRU MEDINA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
DE SEVILLA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2020, a instancia de la parte actora Construcciones Encolumar S.L. contra Construcciones Encolumar S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 25/01/2021
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva Acuerdo:
Declarar al ejecutado Construcciones Encolumar S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 509,69 euros de principal, más 76,45 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante D. Enrique Almagro Lucena, frente a José Carlos Morales Caceres con NIF 30827477W, cuya parte dispositiva contiene:
Parte dispositiva S.S. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 285/2019 dictada en los autos 828/2018 de este Juzgado a instancia de D. Enrique Almagro Lucena con DNI
30951465C contra José Carlos Morales Cáceres con NIF
30827477W
Fundamentos de Derecho Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239
L.R.J.S
Parte dispositiva Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Jose Carlos Morales Cáceres, con NIF 30827477W, por las sumas de 1.100 euros de principal, más la cantidad de 300 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y gastos de ejecución.
Requiérase a la parte para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese a las partes.

Nº 39 p.1073

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/02/2021

Page count32

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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