Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 26 de Febrero de 2021

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba Núm. 495/2021
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2020. Negociado:A
De: D. Enrique Almagro Lucena Abogado: D. Antonio Fariñas Salto Contra: D. José Carlos Morales Cáceres DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACER SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 91/2020, a instancia de la parte actora D. Enrique Almagro Lucena contra D. José Carlos Morales Cáceres sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 14.08.2020 del tenor literal siguiente:
Auto y Decreto de fecha 14.08.2020
Y para que sirva de notificación al demandado D. José Carlos Morales Cáceres, actualmente en paradero desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 1 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.
Diligencia. En Córdoba, a 14 de agosto de 2020.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 93/2020 de orden del presente año, así mismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la parte ejecutada se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros.
Asimismo consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado, no consta cantidad alguna ingresada en los autos 828/2018
del que la presente ejecución dimana. Paso a dar cuenta a S.S.
Iltma., doy fe.
Auto En Córdoba, a 14 de agosto de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos Primero. En los autos con número 828/2018 seguidos a instancia de D. Enrique Almagro Lucena contra José Carlos Morales Cáceres, se dictó sentencia nº 285/2019 en fecha 03-12-2019, cuya parte Dispositiva es la siguiente:
Fallo:
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.. Enrique Almagro Lucena contra la empresa demandada D. Jose Carlos Morales Cáceres debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.000 euros de principal con más los intereses moratorios legales del art. 29.3 del ET en los términos recogidos en el FD 3º.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satis-

fecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado artículo 86.4 de la LRJS.
Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1
de la LRJS.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss L.E.C..
Parte dispositiva S.S. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra José Carlos Morales Cáceres por la cantidad de 1.100 euros de principal, más 300 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letradoa de la Administración de Justicia Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto Letrada de la Administración de Justicia D Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 14 de agosto de 2020.
Antecedentes de hecho
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 39 p.1072

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/02/2021

Page count32

Edition count3541

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Last issue06/06/2024

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