Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

incluye la recogida y tratamiento de residuos
CUARTO. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el artículo 36.2. b de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.
QUINTO. Que el artículo 12.5 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:
-Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.
-El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Municipales Domésticos.
-Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el hecho imponible o presupuesto de hecho de la Ordenanza Provincial Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogido o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba ordenanza provincial, en adelante. La opción de incluirlos en la ordenanza provincial y por tanto, optar por la incorporación obligatoria de incluir la gestión de este tipo de residuos a través del sistema establecido por la Diputación de Córdoba, a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos, se basa en criterios de eficiencia y eficacia.
SEXTO. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA
Epremasa, en adelante, con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO. Que con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general.
OCTAVO. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del artículo 30.6 h del RD.Lg. también invocado, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del Convenio es la prestación del servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en el municipio, el
Nº 9 p.189

cual se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:
A Servicio Supramunicipal de tratamiento de los Residuos domésticos.
B Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 Litros.
Este tipo de servicio se realizará bajo la siguiente frecuencia:
Recogida 7 días/semana o diaria, o aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de la Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio dicha frecuencia no afectará a la recogida de polígonos industriales, si los hubiera, los cuales tendrá un calendario específico atendiendo a sus necesidades, y bajo los requisitos que se fijen en el Reglamento supramunicipal.
En unidades poblacionales y diseminados, excepcionalmente, y por razones justificadas de eficiencia y eficacia, condicionada al volumen de generación de residuos, EPREMASA podrá adoptar, frecuencias de recogida en las condiciones que se determinen en el Reglamento.
EPREMASA arbitrará las medidas oportunas para prestar el servicio entre las 00:00 y 24:00 horas, organizando los servicios en función de la estructura, el conjunto de la zona de actuación o cualquier otro factor técnico que considere oportuno.
C Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinada por la generación de la cantidad de este tipo de residuo.
D Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinado por la generación de la cantidad de este tipo de residuos.
E Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I. La frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio, y conforme a los estándares existentes a nivel nacional.
F Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como de lavado de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.
G Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Este servicio se llevará a cabo, preferentemente, en las instalaciones del Punto Limpio retirando del mismo los residuos de este tipo que depositen los ciudadanos, bajo las condiciones, horarios y demás normas establecidas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de esta instalación. La dotación de contenedores y demás equipamiento será el necesario para una correcta gestión de este tipo de residuos municipales.
El servicio supramunicipal de recogida domiciliaria de enseres y residuos voluminosos, en exclusiva, se podrá recoger previa aviso a Epremasa telefónico y/u on-line, dentro de las condiciones
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 15 de Enero de 2021

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date15/01/2021

Page count26

Edition count3530

First edition04/01/2010

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31