Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 21 de Septiembre de 2020

d. No participar en la gestión del sistema y solicitar la expropiación de su propiedad siendo en este caso beneficiaria la Junta de Compensación.
19.1.2. Los propietarios no promotores que no lo hubieren hecho con anterioridad habrán de manifestar la elección de su preferencia durante el periodo de información pública de los Estatutos y Bases de Actuación y, en todo caso, antes de la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Colaboradoras.
19.1.3. Los propietarios que no opten en tiempo legal por alguna de las alternativas anteriores, quedarán sujetos al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.
19.1.4. No obstante, antes de la aprobación por la Asamblea del Proyecto de Reparcelación, será posible la incorporación de propietarios no adheridos, siempre que la incorporación se acepte por la Asamblea con el voto favorable del 50% de las cuotas de participación y, en su caso, no se haya iniciado aún el expediente expropiatorio. Para ello resultará necesario que el propietario no adherido presente escrito en el domicilio de la Junta de Compensación, renunciando a la expropiación, de haberla instado, y solicitando la incorporación a la Junta de Compensación con abono de los costes de urbanización y gestión en metálico, aceptando expresamente todos los acuerdos que hasta ese instante hayan sido adoptados por la Junta de Compensación, y abonando las cuotas que le correspondiesen por las derramas aprobadas y giradas.
19.2. RÉGIMEN DE LOS PROPIETARIOS ADHERIDOS CON
PLENITUD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
19.2.1. Los propietarios que han promovido la presente iniciativa de compensación y los que opten por adherirse a la Junta en idénticas condiciones, quedan obligados a abonar en dinero los costes de urbanización y de gestión propios, así como a sufragar los gastos correspondientes a los propietarios que opten por la venta o expropiación de sus terrenos, y los correspondientes a los reparcelados por opción o forzosos.
19.2.2. Quienes se hallen en esta situación acrecerán su aprovechamiento en proporción a la superficie de su finca aportada, incorporando el aprovechamiento correspondiente a las fincas adquiridas o expropiadas por voluntad de sus propietarios, el que proceda de la compensación de gastos de urbanización y gestión a reparcelados por opción o forzosos, y el que tenga origen en la expropiación forzosa.
19.3. RÉGIMEN DE LOS PROPIETARIOS SUJETOS VOLUNTARIAMENTE A REPARCELACIÓN Reparcelados por opción 19.3.1. Ostentan la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, ejerciendo su derecho a voto con sujeción a lo previsto para el mismo en los Estatutos.
19.3.2. Las fincas aportadas por estos propietarios se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o normativa que lo sustituya. No obstante, lo anterior, el valor de las fincas aportadas no podrá ser menor que el fijado por los promotores de la iniciativa en la oferta de adquisición contenida en estas Bases.
19.3.3. Los propietarios deseen pueden aceptar la oferta de abonar los costes de urbanización del ámbito con aprovechamiento subjetivo, que se concreta en adjudicar a quien así lo solicite, el 10% de su aprovechamiento subjetivo libre de carga urbanística. Para ello, sólo durante el periodo de 1 mes del artículo 131.2 LOUA, dichos propietarios deberán presentar escrito en la GMU aceptando formar parte de la Junta de Compensación, con indicación expresa de que optan por abonar los costes y gastos de urbanización con aportación de aprovechamiento, recibiendo
en el Proyecto de Reparcelación, el 10% de su aprovechamiento subjetivo libre de carga urbanística, y poniendo a disposición de la Junta de Compensación en constitución el restante 90% de su aprovechamiento subjetivo.
19.3.4. Estos propietarios no quedarán sujetos al saldo de la cuenta de liquidación definitiva.
19.4. RÉGIMEN DE LOS REPARCELADOS FORZOSOS
19.4.1. Carecen de la condición de miembros de la Junta de Compensación, no obstante lo cual gozarán del derecho de deliberar y formular alegaciones en el trámite interno de aprobación del Proyecto de Reparcelación, así como en el expediente de liquidación definitiva del sistema.
Al no formar parte de la Junta de Compensación abonarán los costes y gastos de urbanización mediante detracción del aprovechamiento que les corresponda, resultando adjudicados en el Proyecto de Reparcelación con el restante aprovechamiento, una vez detraído el correspondiente a dichas cargas de urbanización, y se hará constar en el apartado carga urbanística de las fincas o participaciones indivisas de resultado que se les adjudiquen, que las mismas se encuentran libres de carga, pero sujetas a la cuenta de liquidación definitiva.
19.4.2. En cuanto a la efectividad y liquidación de sus derechos y obligaciones urbanísticos quedarán sujetos al saldo de la cuenta de liquidación definitiva.
19.5. OFERTA DE ADQUISICIÓN
19.5.1. Cualquiera de los propietarios no promotores del sistema puede enajenar los terrenos de su propiedad a la Junta de Compensación a razón de 0,25 € por metro cuadrado de suelo originario.
19.5.2. La comunicación de esta opción a la Administración actuante o a los promotores de la iniciativa en el domicilio que consta en los Estatutos, perfeccionará la compraventa por oferta y aceptación, e implicará el traslado de la posesión a la Junta de Compensación en constitución, viniendo obligado el aceptante de la oferta a formalizar en documento público la transmisión a solicitud de la Junta.
19.5.3. Los promotores de la iniciativa vendrán obligados a satisfacer el precio resultante tras la aprobación por la Administración actuante del proyecto de reparcelación, produciéndose por este instrumento la atribución del aprovechamiento correspondiente a la finca transmitida a favor de los miembros de la Junta que se encuentren en la situación del apartado 2 de la presente Base.
19.5.4. En el caso de que en la finca del propietario que acepte la oferta de adquisición existan elementos materiales de cualquier naturaleza que hayan de ser demolidos para la ejecución del plan, su valor se definirá en el Proyecto de Reparcelación con intervención del propietario en cuestión, realizándose su pago a la aprobación del mencionado instrumento de equidistribución.
19.5.5. Los propietarios que acepten la oferta no quedarán sujetos a la liquidación definitiva.
19.5.6. La presente oferta tendrá validez hasta el día en que tenga lugar la inscripción de la Junta de Compensación en el registro público correspondiente, sin perjuicio de ulteriores acuerdos.
Los Redactores:
Firmado electrónicamente por Juan Herrera Luque.
Firmado electrónicamente por J. Alberto Muñoz León.

Núm. 2.771/2020

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 181 p.4197

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count25

Edition count3537

First edition04/01/2010

Last issue10/05/2024

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