Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

b Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c Que por el estado de realización de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
d Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
e Que se preste garantía en cantidad suficiente para asegurar la ejecución de la urbanización.
14.3. En el caso de que convenga a los intereses de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
14.4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté recibida la urbanización y se encuentren en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.
BASE 15. EXACCIÓN DE LAS CUOTAS DE CONSERVACIÓN HASTA LA ENTREGA DE LA URBANIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO E INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD DE
CONSERVACIÓN
15.1. Las obras de urbanización serán conservadas con cargo a la Junta de Compensación hasta su entrega, parcial o total, a favor de la Administración actuante, de acuerdo con los artículos 153 y 154 de la LOUA y 180 del Reglamento de Gestión Urbanística. En consecuencia, la exacción de las cuotas de conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
15.2. En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea conforme a lo previsto en la Base 14a, la Asamblea, o en su caso, el Consejo Rector, podrá imponer obligaciones adicionales a los propietarios interesados respecto a la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.
15.3. Desde la recepción de las obras de urbanización por el municipio, y hasta tanto se constituya e inicie su actividad la Entidad Urbanística de Conservación exigida por el PGOU, las obras de urbanización podrán continuar siendo conservadas por Junta de Compensación, computándose dicho PPIodo de conservación a los efectos del plazo de finalización de la obligación de conservar las obras por parte de los propietarios constituidos en Entidad de Conservación, estando obligada la Entidad de Conservación a abonar a la Junta de Compensación todos los gastos que ésta haya soportado en su lugar por dicha conservación, para lo cual se efectuará la oportuna liquidación de cuentas entre ambas. Estos gastos devengarán a favor de la Junta de Compensación un interés del 8%, desde el momento del pago hasta su resarcimiento BASE 16. ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS
Con posterioridad a la constitución de la Junta e incluso a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, y por causas diversas, legal o estatutariamente previstas incorporación de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento, compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones tenidas en cuenta, las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización.
La Asamblea o, en su caso, el Consejo Rector, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas, procederá a calcular
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las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.
BASE 17. ENAJENACIÓN DE TERRENOS POR LA JUNTA
1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización e indemnizaciones que procedan y en uso de su carácter de titular fiduciaria de ellas, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte, siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la superficie total aportada por los miembros de la Junta.
3. Si la transmisión se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresas urbanizadoras, se acordará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros.
4. Tanto para el caso de enajenación de terrenos como para gravar las fincas, será necesario el oportuno acuerdo de la Asamblea General, en el cual incluso se podrá fijar el precio de venta respecto del primer caso.
BASE 18. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2. Según lo dispuesto en el artículo 153.2 LOUA, la Junta será responsable de la conservación de las obras hasta su recepción en las condiciones previstas en el artículo 154 LOUA.
3. En caso de falta de urbanización, la administración actuante podrá proceder a incoar expediente conducente a la sustitución del sistema de compensación por otro de actuación pública conforme a lo previsto en el artículo 109 LOUA.
4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquélla.
BASE 19. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 130 DE LA LOUA
19.1. OPCIONES DE LOS PROPIETARIOS FRENTE A LA INICIATIVA DE COMPENSACIÓN:
19.1.1. Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito que no hayan promovido la iniciativa de compensación que ha dado origen al procedimiento, podrán optar entre las siguientes alternativas:
a. Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación con plenitud de derechos y obligaciones, abonando los costes de urbanización y gestión propios, así como la cuota que les corresponda en los costes correspondientes a los expropiados y a los reparcelados por opción y forzosos.
b. Participar mediante adhesión a la Junta con abono en metálico de los costes de urbanización y gestión propios, exclusivamente.
c. Incorporarse a la Junta de Compensación haciendo constar su voluntad de satisfacer los costes de urbanización y gestión mediante aportación de parte del aprovechamiento lucrativo o de las fincas resultantes que deban serle adjudicadas y según liquidación que se practicará conforme a las presentes bases.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 21 de Septiembre de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count25

Edition count3537

First edition04/01/2010

Last issue10/05/2024

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