Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 29 de Junio de 2020

Ayuntamiento de Fuente Obejuna Núm. 1.727/2020
RECTIFICACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL
APOYO DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN FUENTE OBEJUNA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.
BDNS Identif. 512305
Advertido que en el Anexo II de las Bases de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL APOYO DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN FUENTE OBEJUNA publicadas en el BOP nº 107, de fecha 8 de junio de 2020, resultan afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ciertas actividades que no se han contemplado inicialmente y considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar los errores materiales que padezcan sus actos, con fecha 23 de junio se ha aprobado por Resolución de Alcaldía la rectificación de las citadas bases procediéndose a la apertura nuevamente del plazo de presentación para aquellas solicitudes que no se han presentado anteriormente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de de Subvenciones https www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 70.000 €, que se imputará a la aplicación 433 470 00 del Presupuesto General para el ejercicio 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de subvenciones promovidas por el Excmo.
Ayuntamiento de Fuente Obejuna para el apoyo al empleo autónomo en el municipio de Fuente Obejuna ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19.
Con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, así como la posterior prolongación del mismo, en la que se establece una serie de medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos entre las que se encuentra la paralización de aquellas empresas, actividades y servicios que no se consideren esenciales, la actividad de muchos trabajadores autónomos se ha visto seriamente afectada. Por ello se hace necesaria la puesta en marcha de medidas excepcionales para proteger y dar soporte a este colectivo que se ha visto afectado por el cese de su actividad.
BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones será publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán disponibles en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas trabajadoras autónomas en las que conforme al artículo 3.1.2 de la LGS concurra la situación que se señala y que reúnan los siguientes requisitos:
Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o pertenecientes a un colegio profesional con
mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Haber cesado su actividad según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y desarrollar alguna de las actividades relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE.
Desarrollar su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en Fuente Obejuna con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La acreditación de este requisito se hará mediante Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación en el censo de la Agencia Tributaria en el que conste la mencionada información.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en esta base durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva disponiendo del crédito consignado función del número de solicitudes existentes que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, sin que la cuantía concedida a cada solicitante conforme al artículo 17.3g de la LGS pueda exceder del importe de 700 euros por solicitud.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, REGISTRO Y PLAZOS
Dada la urgencia de la convocatoria a fin de atender y dar soporte al tejido productivo con el fin de minimizar el impacto de esta crisis en Fuente Obejuna el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria rectificada en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.
La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Las solicitudes se cumplimentarán conforme al ANEXO I de las presentes bases y se podrán presentar:
Preferentemente de forma telemática con certificado digital a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. El acceso a la tramitación electrónica se realizará mediante un registro de entrada general desde la página web https www.fuenteobejuna.es/fobejuna/tramites y adjuntando el ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, así como la documentación oportuna.
Mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de desarrollar más de una actividad que tenga derecho a la percepción de la subvención deberán presentar un modelo de solicitud por cada actividad.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida, las solicitudes deberán acompañarse de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 122 p.2646

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date29/06/2020

Page count12

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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