Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 31 de Marzo de 2020

El IVA. A este respecto no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
Las fianzas o cualquier otro gasto reembolsable.
3. Serán objeto de subvención las líneas de incentivo que constituyen el presente Reglamento, cuyos contenidos y finalidad son los siguientes:
Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.
Cuyo objeto es apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas en la localidad de Bujalance con la condición de Pyme y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, mediante incentivos a la creación de trabajo autónomo, pequeña y mediana empresa.
Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.
Cuyo objeto es apoyar el empleo estable y la contratación indefinida por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien por parte de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien de empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance realizando la contratación de trabajadores empadronados en Bujalance para centros de trabajo radicados en Bujalance.
Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial.
Cuyo objeto es apoyar parte de las inversiones que se realicen por las Pymes consolidadas solicitantes para la ampliación, mejora, modernización o innovación de la actividad económica; acciones de promoción comercial de Pymes locales individualmente consideradas, previamente inscritas en asociaciones empresariales locales; o las acciones individuales de Pymes locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales como ferias comerciales nacionales o internacionales.
Se entenderá, a los efectos de esta línea, por Pyme local aquella cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance. Igualmente, a los efectos de esta línea, se entenderá por empresa consolidada aquella empresa local que, de manera ininterrumpida, haya ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su último alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente la actividad y el objeto de la inversión durante el tiempo determinado en la correspondiente convocatoria.
Línea 4: Incentivos para el alquiler de locales comerciales en el casco urbano de Bujalance para el establecimiento de negocios por Pymes.
Cuyo objeto es apoyar y promover la actividad empresarial en el casco urbano de Bujalance mediante el establecimiento y ejercicio de actividades empresariales en locales comerciales ubicados en el mismo.
Serán objeto de subvención los gastos de alquiler correspondientes a los seis primeros meses de actividad en local comercial en casco urbano de Bujalance de las empresas beneficiarias, ya constituidas en el momento de la solicitud, cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, establecidas en un local comercial en la zona reseñada como local afecto principal.
El Ayuntamiento de Bujalance definirá en cada convocatoria
anual el área específica o general definida como casco urbano de Bujalance a los efectos de esta Línea en esa anualidad, afectando, en consecuencia, a todo el casco urbano o a determinadas calles especificadas entonces.
Artículo 4. Beneficiarios A los efectos del presente reglamento tendrán la consideración de beneficiario/a las Pymes según la definición de la Unión Europea recogida en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión. Según lo anterior, tendrán la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones, a partir de la baremación derivada de su naturaleza por concurrencia competitiva de estas subvenciones.
De la Línea 1: Incentivos al inicio de actividad mediante la creación de trabajo autónomo y Pymes en Bujalance.
Las nuevas empresas con la condición de Pymes y cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o en un colegio profesional con mutualidad alternativa o bien constituidas como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria anual determine.
En el caso de sociedades mercantiles solicitantes, tendrán la condición de beneficiarias las sociedades como tales, en ningún caso los socios de las mismas individualmente considerados.
De la Línea 2: Fomento del desarrollo económico a través de la generación de empleo estable en Bujalance.
Las Pymes que lleven a cabo contrataciones indefinidas por cuenta ajena de trabajadores/as empadronados/as en la localidad de Bujalance bien sean empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance realizando la contratación de trabajadores para centros de trabajo radicados en Bujalance.
Que esas contrataciones tengan la naturaleza de nuevas contrataciones indefinidas o de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias anuales, suponiendo, en cualquier caso, bien un incremento efectivo de plantilla en términos absolutos bien un incremento real y numérico de trabajadores/as indefinidos/as en la misma.
Que la contratación o transformación sea de naturaleza indefinida y de una duración a jornada completa de al menos medio año o a media jornada de al menos un año desde el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. Se entenderá por media jornada o contrato a tiempo parcial a los efectos de este cómputo, el celebrado por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, sin que en ningún caso sea inferior a 20
horas semanales.
De la Línea 3: Consolidación del trabajo autónomo y Pymes en Bujalance mediante el apoyo a la inversión en actividades productivas, promoción del asociacionismo empresarial y acciones de promoción comercial, las Pymes cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance por alguno de los siguientes conceptos:
Costes derivados de la ampliación o mejora de actividad económica, modernización o innovación de las Pymes locales mediante su inversión en actividades productivas, para la consolidación empresarial de las Pymes locales.
Las acciones de promoción comercial de Pymes locales individualmente consideradas, previamente inscritas en asociaciones empresariales locales.
Las acciones individuales de Pymes locales mediante la contratación de espacios expositivos en eventos comerciales tales
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 62 p.1562

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/03/2020

Page count37

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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