Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 951/2020
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo sobre la determinación del número, características y retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo reservados a personal eventual, de conformidad con los artículos 104, 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 176 del Real Decreto 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho acuerdo fue publicado en BOP nº 136, de 18 de julio de 2019.
En el Boletín Oficial de la Provincia nº 137, de 19 de julio de 2019, mediante anuncio nº 2464 y en el BOP nº 157, de 19 de agosto de 2019, mediante anuncio nº 2872, se publicó el nombramiento de personal eventual para la Presidencia y para los Grupos Políticos.
Posteriormente, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 61, apartado 12, letra d del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre, se ha efectuado mediante Decreto nº 2020/1477
de esta Presidencia, el nombramiento del siguiente personal eventual:
PARA LOS GRUPOS POLÍTICOS:

Denominación
Grupo Político
Nombre y apellidos
1

Administrativo/a
IU-LV-CA

Dña. Irene Contreras Álvarez
En virtud de la normativa vigente, el nombramiento y cese de este personal es libre, cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Mediante Decreto nº 2020/1439 se ha resuelto cesar, en la plaza indicada, a D. Francisco Javier Lucena Jiménez.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Córdoba a 27 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Ayuntamiento de Bujalance Núm. 917/2020
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 14/02/2020 pág. nº 864, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones al Emprendimiento y el Desarrollo Empresarial en el municipio de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.
REGLAMENTO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO

Nº 62 p.1561

Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN El MUNICIPIO
DE BUJALANCE
Artículo 1. Régimen jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006, por medio del presente Reglamento se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Bujalance.
Con independencia de las especialidades que se determinen en cada convocatoria anual, la regulación de las presentes bases se rige por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante el Reglamento.
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006.
Adicionalmente, las restantes normas referidas en el artículo 3, Régimen Jurídico de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance.
Artículo 2. Objeto y finalidad 1. Las presentes bases tienen por objeto el fomento del emprendimiento y la promoción del desarrollo empresarial en la localidad de Bujalance a través de la regulación de un programa de incentivos para Pymes por parte del Ayuntamiento de Bujalance, destinadas a facilitar, estimular y apoyar el emprendimiento y la generación de empleo estable así como la consolidación y el establecimiento empresarial en el término municipal de Bujalance mediante la concesión de ayudas económicas que promuevan la creación y el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio.
2. Las ayudas se estructuran en cuatro líneas de incentivos, cuyas respectivas convocatorias anuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bujalance.
En cada convocatoria anual se hará indicación de las líneas convocadas para ese ejercicio, el presupuesto y cuantía económica anual para cada una de las líneas entonces convocadas, objeto, finalidad, régimen de concesión, documentación requerida, plazo de presentación y ejecución, justificación y cuantas condiciones adicionales correspondan en cada anualidad, línea y convocatoria respectiva.
El Ayuntamiento de Bujalance se reserva anualmente la posibilidad bien de no convocar ninguna de las líneas, bien de convocar las cuatro líneas por año bien de convocar alguna o algunas de ellas según conveniencia y disponibilidad presupuestaria anual.
Artículo 3. Gastos subvencionables y líneas de subvención 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la LGS, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables o conceptos justificativos de gasto alguno:
Las materias primas o mercaderías.
Los gastos corrientes tales como transporte, alojamiento, manutención, luz, teléfono o combustible.
El pago de préstamos o intereses o sus costes vinculados.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 31 de Marzo de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/03/2020

Page count37

Edition count3529

First edition04/01/2010

Last issue29/04/2024

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