Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Artículo 31. Ferias agroalimentaria y otras ferias de promoción económica La Feria agroalimentaria, así como cualquier otro evento o feria de promoción económica, turística o comercial, a celebrar en Fuente Palmera se organizará mediante el oportuno convenio con la entidad organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de que todos los vendedores que desarrollen su actividad durante la celebración del evento estén debidamente facultados para el ejercicio de la venta.
La entidad organizadora presentará al tiempo de su solicitud, relación expresiva de la identidad y domicilio de los participantes, descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán, así como una memoria en la que se contenga la descripción completa de todas las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria.
La selección de los participantes en la feria se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida cuenta la entidad organizadora.
Artículo 32. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos y en consecuencia están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las entidades organizadoras de los eventos, a cuyo favor se otorguen las licencias, autorizaciones o concesiones, que hayan suscrito el oportuno convenio con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Artículo 33. Cuota tributaria La cuantía a satisfacer será la fijada en el siguiente cuadro de tarifas:
EVENTO

METROS CUADRADOS
POR EVENTO

Feria de la Boda
0,10 €

Ferias artículo 32

0,10 €

Mercadillos y ferias especiales
0,10 €

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no haya entrado en vigor la modificación de la Ordenanza contenida en el presente acuerdo, se suspende para las ferias de las Aldeas la aplicación del artículo 8.B-Instalaciones de alimentación actualmente en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
-Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal.
-Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Fuente Palmera Córdoba, 21 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Enrique P. González Mestre.

Núm. 2.938/2019
Don Enrique Pedro González Mestre, Alcalde en Funciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera Córdoba, hace saber:
Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad:
Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FIS-

Nº 166 p.3986

CAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. EXPTE. GEX NÚM. 3574/2018.
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia número 124, de fecha 2 de julio de 2019. Anuncio Núm. 2005/2018.
Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. EXPTE. NÚM. 3574/2018, quedando literalmente como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitario mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables 1. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre, que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º. Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1º. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
A Sepulturas permanentes
395,77 euros
B Nichos temporales
158,30 euros
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 30 de Agosto de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date30/08/2019

Page count13

Edition count3539

First edition04/01/2010

Last issue14/05/2024

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