Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 15 de Julio de 2019

lectivos Laborales de Andalucía SERCLA. Para ello, se redactará un acta de disconformidad firmada por las partes que, al menos, tendrá el siguiente contenido: a fecha de inicio de las deliberaciones; b puntos objeto de discrepancia; c criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes; y d manifestación de las partes de que se ha agotado la posibilidad de acuerdo. En ningún caso el desacuerdo podrá retrasar o interferir en la adecuada aplicación de las medidas precisas para el buen funcionamiento empresarial, a criterio de la dirección.
7. Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se resolverán por la Comisión Paritaria en la forma establecida en el apartado anterior.
Artículo 8. Partes firmantes del convenio colectivo.
El convenio colectivo es firmado por la representación unitaria representantes legales de los trabajadores existentes en la empresa, así como por la dirección de la empresa, teniendo carácter de eficacia general.
Artículo 9. Jornada.
La jornada ordinaria anual para los años de vigencia del presente convenio queda establecida en 1.788 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.
Desde el día 1 de julio al 20 de agosto inclusive, la jornada será continuada, siempre que las necesidades de producción lo permita, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.
El tiempo de descanso intermedio para tomar el bocadillo será a cargo del trabajador, salvo en los supuestos que en la empresa se estableciera jornada continuada, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
La empresa podrá distribuir la jornada, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario, no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal, dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán ser modificados previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores hasta las siguientes referencias: en cómputo diario, de seis a diez horas; y en cómputo semanal, de treinta a cincuenta horas.
El empresario podrá distribuir irregularmente 178 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando por escrito con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores de los días y horas en que se efectuará la distribución irregular de la misma.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución mensual y cotizaciones del trabajador.
Si, como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al término del año natural o al vencimiento de su contrato de trabajo, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será compensado económicamente o bien en descanso.
Artículo 10. Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 22 días laborables, abonándose con arreglo a 22 días de salario base y plus de asistencia como si estuviese trabajando, incrementadas con el complemento de antigedad consolidada.
Los días 24, 31 de diciembre y el 5 de enero de cada año, tienen la consideración de no laborables.
El período de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la empresa podrá excluir las mismas de dicho período.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante el personal contratado que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono de la cuantía correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 11. Licencias y permisos.
En cuanto a las licencias y permisos retribuidos y no retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Estructura económica.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
SALARIOS
Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especies que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
1.º Conceptos que comprende las retribuciones salariales:
1.1. SALARIO BASE: Se entiende por Salario Base la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del Salario Base será la que se especifica para cada uno en las tablas salariales del presente Convenio.
1.2. DEVENGO DEL SALARIO: El Salario Base, las Pagas Extraordinarias y las Vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales, por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establecen en el presente Convenio y todo ello atendiendo a una actividad normal.
1.3. SALARIO HORA ORDINARIA: se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene de dividir las retribuciones salariales anuales de cada categoría correspondiente fijado en el presente Convenio, por el número de horas anuales de trabajo efectivo.
COMPLEMENTOS SALARIALES.
1.4. ANTIGEDAD:
No se considera el complemento salarial personal por continuidad en la empresa. Los derechos adquiridos al día de la firma del convenio subsistirán como garantía dentro del concepto ad personam, por la cuantía en que se venían percibiendo a dicha fe-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 133 p.3331

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date15/07/2019

Page count28

Edition count3537

First edition04/01/2010

Last issue10/05/2024

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