Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Delegación Territorial de Córdoba Núm. 2.160/2019
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Cerlur SL
Expediente: 14/01/0123/2019
Fecha: 30/05/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Cristóbal Sánchez Parraga Código 14103302012016.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cerlur SL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Fdo. Angel Herrador Leiva.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CERLUR SL
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa actuales o futuros.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.
El convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.
Queda excluido el personal que realice las funciones de dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal y retributivo.
Todos los aspectos del convenio, incluidos los efectos económicos, son de aplicación desde el 1-enero-2019.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2021, y se prorrogará anualmente a su vencimiento, hasta tanto se alcance un nuevo convenio.
Las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y demás conceptos retributivos son las correspondientes los años 2019 a 2021.
Artículo 4. Denuncia.

Nº 133 p.3330

1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio, mediante comunicación a la otra y a la Autoridad Laboral.
La denuncia del convenio se podrá efectuar con un mínimo de antelación de tres meses a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
2. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la prórroga del Convenio por una anualidad natural.
3. La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el artículo 89,1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del convenio colectivo, se deberán realizar a misma vez tanto la denuncia como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de negociación, conforme al artículo 89,2
del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo, donde la parte receptora de la propuesta procederá a contestar a la propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando las reuniones de negociación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio colectivo denunciado.
Artículo 5. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá la normativa laboral general vigente.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones establecidas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado y se aplicará a todos los efectos el estatuto de los trabajadores.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
1. Para la interpretación y aplicación del Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, formada por los representantes legales de los trabajadores y por un número igual de representantes de la Empresa.
2. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de este Convenio, así como la adaptación de lo regulado durante su vigencia; particularmente: a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio; b la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo; y c cualesquiera otras competencias se establezcan a su favor por las partes, por este Convenio y por el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la empresa, previa convocatoria con al menos cinco días laborables de antelación de cualquiera de las dos representaciones, que establecerá los puntos a tratar.
4. De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los asistentes.
5. Cuando un asunto sometido a la Comisión Paritaria no sea resuelto con acuerdo se volverá a convocar la Comisión, mediando al menos cinco días laborables. Si, tras una segunda reunión, no se produjese acuerdo, se levantará acta en los términos que seguidamente se dirán, pudiendo cualquiera de las partes acudir al procedimiento que, asimismo, se establece.
6. Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión Paritaria, constatadas en la forma anteriormente expuesta, se resolverán mediante el procedimiento de Conciliación-Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Co-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 15 de Julio de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date15/07/2019

Page count28

Edition count3528

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