Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 68 - 25/08/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decreto S. - Seg. Nº 1481
DISPÓNESE LA RESTRICCIÓN PARA
CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE
LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE LAS 00:30
HASTA LAS 07:00 HORAS, A PARTIR DEL
DÍA MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 677 de fecha 16 de Agosto de 2020 y la situación epidemiológica regional; y CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud O.M.S., lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N 297/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N 677/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 17 de Agosto hasta el día 30 de Agosto de 2020
inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U.
surge que se mantiene la exigencia de un sistema de
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monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el DISPO como para el ASPO.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto mas cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.
Que un número importante y creciente de brotes en el país se origino a partir de la trasmisión en eventos sociales, donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.
Que en nuestra Provincia se habilitaron paulatinamente la mayoría de las actividades laborales,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date25/08/2020

Page count40

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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