Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3032 - 11/10/2019

Núm. 82

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

dirección establecerá mensualmente los recorridos rotativos que se implementarán en los distintos Departamentos y localidades de la Provincia.

Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados
ARTICULO 12º.- El Hospital Público Veterinario y los Centros de Atención Móviles no albergarán animales,, los mismos no son refugio, pero deberán trabajar en forma conjunta con ONGs locales que cuenten con refugios para animales o que trabajen para lograr la adopción de los mismos, buscando lograr la ubicación de animales rescatados de la calle.

Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores
ARTÍCULO 13º.- Desde el Hospital Público Veterinario se planificarán campañas de educación para la protección animal, concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción; para escuelas e instituciones públicas, también se desarrollarán campañas a través de los medios de difusión masiva para informar, concientizar y educar en la temática.
ARTICULO 14º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de Zoonosis, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 15º.- El gasto ocasionado para la creación y mantenimiento del Hospital Veterinario Público debe ser asignado por la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, pudiendo la misma gestionar fondos nacionales o internacionales para ser aplicados a la creación y/o mantenimiento del mismo.
ARTICULO 16º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 17º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto Nº 1528
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Agosto de 2019.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Justicia y de Salud.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el Nº 5601
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud
Registrada con el Nº 5601
Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores
Ley Nº 5602 Pendiente.
Ley Nº 5603 Decreto Nº 1856 - Publicada en B.O. N 80/19.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date11/10/2019

Page count25

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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