Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 82 - 11/10/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5601 Decreto Nº 1528
CREASE ELHOSPITALVETERINARIO
PUBLICO Y CENTROS DE ATENCION
MOVILES
EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIADE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Hospital Veterinario Público de la Provincia de Catamarca y los Centros de Atención Móviles, los que se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- El Hospital Veterinario Público creado por el Artículo 1, funcionará en el lugar que determine la Autoridad de Aplicación y brindará asistencia sanitaria gratuita a animales callejeros y a aquellos animales domésticos, cuyos propietarios no puedan hacer frente a los gastos que dicha atención irrogue de conformidad a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- A efectos de la presente Ley se entiende por:
-Animales Domésticos: a los animales que conviven con las personas en su hogar.
-Animales Callejeros: son los animales que no tienen residencia habitual y viven en la calle o lugares públicos y no tienen propietarios.
ARTICULO 4.- El Hospital Veterinario Público contará con la atención especializada del personal profesional que preste servicios en el mismo, en los días hábiles, horarios y bajo las modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación. Para los días inhábiles o feriados provinciales y nacionales, se establecerá un sistema de guardias que permita atender las urgencias.
ARTICULO 5.- El Hospital Veterinario Público y los Centros de Atención Móviles ofrecerán atención en casos de emergencia y de alta complejidad.

Pág. 3031

ARTICULO 6.- El Hospital Veterinario Público funcionará bajo la conducción y dirección de un/a veterinario/a matriculado designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación. La Dirección del Hospital Veterinario Público, podrá conformar un Consejo Asesor AdHonorem, con representantes de Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones Civiles, legalmente constituidas que tengan por finalidad esencial, la protección de los animales domésticos y callejeros, la promoción y respeto de sus derechos y la concientización sobre la tenencia responsable de los mismos.
ARTICULO 7.- El Hospital Veterinario Público podrá organizar un sistema de residencias médicas veterinarias, así como de pasantías para estudiantes de Ciencias Veterinarias o enfermería veterinaria, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- El Hospital Veterinario Público podrá recibir la colaboración de personas físicas o jurídicas bajo el sistema que establezca la reglamentación de la presente Ley y que asegure la debida transparencia en el ingreso, administración e inversión de los recursos que se obtengan por tal concepto.
ARTICULO 9.- El Hospital Veterinario Público realizará vacunación antirrábica, desparasitación, esterilización y atención de patologías de baja, mediana y alta complejidad, contando con asistencia veterinaria general gratuita.
ARTICULO 10º.- El Hospital Veterinario Público contará con un Programa de Esterilización quirúrgica, con anestesia, asepsia, curaciones a todo tipo de animales domésticos cuyos propietarios no puedan afrontar los gastos de servicios profesionales particulares y para todos aquellos animales callejeros que se encuentren en la vía pública como forma de control demográfico y fundamentalmente el cuidado sanitario de estos animales, las que tendrán carácter permanente ARTICULO 11º.- Los Centros de Atención Móviles, creados por el Artículo 1, funcionarán en centros urbanos del interior de la Provincia con recorridos rotativos, a fin de llegar paulatina y progresivamente a toda la comunidad.
Dependerán del Hospital Veterinario Público, cuya

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date11/10/2019

Page count25

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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