Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1043 - Publicado el: 09/12/2019

adjudicataria, presentó igual capacidad de contratación, con igualdad de pliego que el que rige presente licitación invocando la teoría de los actos propios de la Administración, controvierte el informe requerido por la Comisión Evaluadora en el que aparece una multa insistiendo en que no presento la declaración jurada que requiere el Pliego, por no contar con sanciones, por ultimo sostiene que el acto posee vicios esenciales que lo descalifican como acto administrativo.
Que liminarmente debe destacarse que el principio de juridicidad, entendido como sometimiento a la ley, constituye-el pilar básico del procedimiento administrativo con especial influencia en el ámbito de la licitación pública por vía del principio de igualdad. Así el sometimiento de-Estado al -principio de legalidad lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por este mismo poder público, que de tal modo se autolimita S.C.3.N fallos 315.2771.
Que en el marco indicado en el considerando que antecede y partiendo del principio de que el Pliego es Ley para las partes, el acto impugnado advierte el incumplimiento por parte del recurrente de una exigencia no subsanable cual es la capacidad de contratación de uno de los ítems requeridos art.lO.4K exigencia cumplimentada por los demás oferentes.
Que ante la claridad del incumplimiento y a la exigencia legal, ninguna otra opción más que la no precalificación de la oferta le quedaba a la Administración.
Que es de aclarar que las argumentaciones que invoca el impugnante sobre que las inscripciones en los códigos 210 y 230 cumplimentan el requisito, no es exacta conforme las especificaciones del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
Que asimismo y respecto de lo anterior debe desestimarse el reproche de que la Comisión Evaluadora no haya observado tal incumplimiento, pretendiendo derivar de ello un derecho a su parte, ni que el acto en crisis no haya reproducido lo recomendado por aquella, ello así por dos razones. Primero por que la decisión de la Comisión Evaluadora no resulta vinculante para el poder concedente cuando se advierte el error o incumplimiento de la norma específica en su decisión, como sucede en el caso y Segundo porque el acto que incumple o inadvierte la norma decisión de la comisión no puede servir de fundamento para el ejercicio de un derecho constitucional.
Que tampoco puede prosperar, por carecer de todo fundamento legal, la imputación de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen previo al acto, se haya extralimitado en sus funciones al Observar el incumplimiento del Pliego por parte del recurrente, como el mismo lo reconoce, dicho dictamen no es vinculante, siendo lo decisivo el acto administrativo que emite el poder concedente.
Que no obstante lo dicho en el considerando que antecede, resulta pueril recordar que "el control de legalidad" propio de su misión específica, no se limita a lo meramente formal, sino que es abarcativo, comprendiendo lo formal y sustancial del procedimiento.
Que en cuanto que no se hubo exigido el cumplimiento de la capacidad de contratación en anterior contrato, debemos decir que en la oportunidad se hicieron los controles y exigencias en debida forma. No obstante, lo cual, y en el hipotético supuesto que así no hubiera ocurrido, la
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date09/12/2019

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