Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 5

Art. 7. Indivisibilidad del convenio. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
Art. 8. Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Art. 9. Organización del trabajo. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad reconocida a las mismas, los comités de empresa y delegados de personal tendrán las competencias atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; los delegados sindicales las contempladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; los delegados de prevención las de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en todos los casos, las demás leyes y normas concordantes.
CAPÍTULO 3
Condiciones de trabajo Art. 10. Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, y para el cálculo de las horas extraordinarias, será de 1.780 horas para cada uno de los años de vigencia.
En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil.
Los trabajadores que realicen trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos se entenderán como peligrosos los establecidos en la normativa vigente tendrán una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.
Anualmente se elaborará un calendario laboral que se presentará a los trabajadores o a la representación legal de los mismos, con ánimo de consenso, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Art. 11. Fiestas especiales. Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en materia de horarios comerciales, se acuerda:

En ningún caso, lo dispuesto en este artículo supondrá disminución ni ampliación de la jornada mercantil.
Art. 12. Descanso semanal. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983 modificado por el Real Decreto 1346/1989, en lo que se refiere al descanso semanal, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio de forma rotativa, siendo uno de ellos el domingo.

BOCM-20191109-1

1. Considerar laborable el sábado santo, así como la tarde del 24 y el 31 de diciembre hasta las 20.00 horas.
2. Prolongar la jornada de la tarde del día 5 de enero, víspera de la festividad de los Reyes Magos, hasta las 22.00 horas. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se considerarán como horas extraordinarias.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date09/11/2019

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Last issue15/05/2024

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