Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSITARIOS DE MADRID
2019 2020
TITULO I
ARTICULO 1. AMBITO
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas Transitarias de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas, al que le es aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tienen la consideración de Transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas, que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas las operaciones necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier medio o vía de comunicación y demás servicios complementarios, en los términos que resulten del Art. 121 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el art. 1º de la Ley 9/2013, de 4 de julio.
ARTICULO 2. VIGENCIA Y DURACIÓN
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.020, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por periodos anuales, manteniéndose en vigor su contenido normativo y obligacional hasta tanto no se firme un convenio nuevo.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019.

TITULO II
ARTICULO 3.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Año 2019.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en 2018 del 1,5%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado.
En el supuesto de que el IPC real del año 2019, certificado por el INE, fuera superior al 1,5% se actualizarán, sin generar atrasos, las tablas salariales entre dicho IPC real y el 1,5% pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los complementos salariales turnos, dietas, comida/cenas, locomoción y trabajos tóxicos, así como los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigedad consolidada.

En el supuesto de que el IPC real del año 2020, certificado por el INE, fuera superior al 2% se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2% pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, abonando los atrasos correspondientes y trasladándolo a las tablas salariales definitivas resultantes del año 2020, exceptuando los complementos salariales Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos que no generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales.
Los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos de los señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades
BOCM-20191102-1

Año 2020.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigedad consolidada un incremento del 2% sobre las que se percibieron, o en su caso fueron actualizadas en 2019, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date02/11/2019

Page count28

Edition count4251

First edition12/02/2010

Last issue02/05/2024

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