Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6172 - 16/07/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 175

Que por lo expuesto, se concluye que el sumariado ha infringido con su conducta lo dispuesto en los artículos 9 inciso g y 12 de la Ley 941, correspondiendo que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo este contexto, la obligación contenida en el artículo 9 inciso g encuentra su lógica en la necesidad que el Estado pueda contar con la diligencia de los administradores, quienes serán los que en mejor posición estén para conocer las obras llevadas a cabo en los edificios que administran;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 - Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de la unidad fija en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Abraham Ojeda administra a título oneroso el consorcio de la Av. Santa Fe 2519/21 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil quinientas 3.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA $ 76.650.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1- Sancionar a ABRAHAM OJEDA, CUIT 20-25191759-1, RPA N 9745, con multa de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA $ 76.650.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 inciso g y 12 de la Ley 941.
Artículo 2- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2021-6172-GCABA-DGCLCON

Página 175 de 459

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date16/07/2021

Page count460

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First edition06/08/1996

Last issue10/05/2024

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