Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2016 (Anexo)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5030 - 21/12/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - LEY N.º 5682 continuación
15.2.3 lntermodalidad e integración.
En etapas sucesivas y conforme lo aconsejen las necesidades propias del Sistema, el Poder Ejecutivo realizará las intervenciones sobre la infraestructura vial y las acciones conducentes a la integración operacional de las prestadoras, la implementación y generalización de un modo electrónico de pago, la integración tarifaria, la alimentación del Sistema, la generación de puntos y estaciones para la integración y transferencia intramodal e interm odal de los servicios, el empleo de tecnologías de seguridad, el monitoreo y la com unicación, así como toda otra que tienda a la consecución de los objetivos trazados.
15.2.4 Creación de nuevas líneas o rutas.
Se faculta al Poder Ejecutivo a crear las líneas o rutas de transporte m asivo de pasajeros que resulten necesarias para lograr la consolidación del MBA, así como del resto del Sistema, procurando, no obstante, la continuidad operativa de las prestadoras históricas cuando fuere posible. Para ello podrá acordar con las autoridades nacionales la realización de cambios y adecuaciones al parque móvil, recorridos y demás modalidades operativas de los servicios preexistentes.
15.2.5 Explotación de los servicios.
La explotación de los servicios en las líneas creadas podrá efectuarse por gestión propia del Gobierno de la Ciudad o bien delegarse total o parcialmente al sector privado mediante la figura de concesión administrativa de servicio público, permiso, gerenciamiento o cualquier otro contrato administrativo que resulte idóneo para garantizar la debida protección de los intereses de la Adm inistración y de los usuarios. Los contratos de concesión tendrán una vigencia de hasta veinte 20
años en función de la cuantía de las inversiones requeridas a los particulares, debiendo contar con el acuerdo de la Legislatura cuando fuese mayor de cinco 5
años.
15.2.6 Reglamentación.
El Poder Ejecutivo emitirá la normativa reglamentaria que resulte neces aria para garantizar la adecuada implementación, gestión, regulación y contralor del MBA y del resto del Sistema Integrado de Transporte, así como la delegación de la prestación de los servicios, de conform idad con las disposiciones y principios consagrados en el presente Título.
15.2.7 Invitación.
El Poder Ejecutivo invitará al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a coordinar esfuerzos y acciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posibiliten la mejor implementación del MBA, así como del resto del Sistem a Integrado de Transporte.

FIN DEL ANEXO

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2016 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date21/12/2016

Page count607

Edition count3385

First edition14/08/2008

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031