Boletín Oficial de Castilla y León del 7/11/2022
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Source: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 214
Lunes, 7 de noviembre de 2022
Pág. 57291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1-VALLADOLID
EDICTO relativo a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1406/2020.
N.I.G.: 47186 33 3 2020 0001394.
Procedimiento: PO Procedimiento Ordinario 0001406/2020.
Sobre: Agricultura, Ganadería y Pesca.
De: Asociación Agrupación de Entidades de Formación.
Abogado: José Ramón Monreal Nieto.
Procurador: Íñigo Rafael Llanos González.
Contra: Consejería de Empleo e Industria.
Abogado: Letrado de la Comunidad.
EDICTO
En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador D. ÍÑIGO RAFAEL LLANOS GONZÁLEZ, en nombre y representación de ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN, frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA, sobre SUBVENCIÓN, en los que por resolución de fecha 7/3/2022 se acordó publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el FALLO de la Sentencia recaída en este procedimiento, que es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la asociación Agrupación Entidades de Formación contra la Orden EEI/988/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León B.O.C. y L.
n.º 204, de 1 de octubre de 2020; y contra la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones reguladas en dicha Orden para los años 2020 y 2021, publicada en el B.O.C. y L. n.º 211 de 8 de octubre; declarándose la nulidad de las letras a, b y c del punto 1 de la Base 5. de la Orden impugnada por ser contrarios al ordenamiento jurídico, así como la nulidad de los apartados correlativos de la
CV: BOCYL-D-07112022-36