Boletín Oficial de Castilla y León del 2/8/2020
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Source: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 155 - Extraordinario
Domingo, 2 de agosto de 2020
Pág. 29759
El punto 2 del apartado tercero de dicho Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, prevé que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias.
Ante los brotes de COVID-19 confirmados en esta semana en el municipio de Íscar, que, además, han ido en aumento, y se han extendido a Pedrajas de San Esteban, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en ambos municipios y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:
RESUELVO
Primero. Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban.
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c Retorno al lugar de residencia habitual.
d Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
CV: BOCYL-D-02082020-1