Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 154 - Extraordinario
Sábado, 1 de agosto de 2020

Pág. 29754

medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad y que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, entre otras, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo por tanto, competente para la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; en el artículo 7 letra q de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:
RESUELVO
Primero. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de hostelería y restauración así como por las sociedades gastronómicas.
1. Los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el apartado B.6
del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.
Esta misma medida será también de aplicación a las sociedades gastronómicas.
2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento o local deberá permanecer cerrado al público.

CV: BOCYL-D-01082020-1

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Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

TitleBoletín Oficial de Castilla y León

CountryMexico

Date01/08/2020

Page count5

Edition count3022

First edition02/05/1979

Last issue28/04/2024

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