Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 154 - Extraordinario
Sábado, 1 de agosto de 2020

Pág. 29753

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de junio de 2020, se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; medidas que han sido actualizadas, en atención a la situación epidemiológica de cada momento, mediante sendos Acuerdos 33/2020, de 9 de julio, y 35/2020, de 16 de julio, ambos de la Junta de Castilla y León.
En dicho Acuerdo, se recogen medidas generales así como medidas específicas a cumplir por diferentes sectores de actividad, entre ellos, los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, así como establecimientos y locales de juego y apuestas. Sin embargo, la contingencia que supone la aparición de brotes de COVID-19 vinculados, en muchos casos, al ocio nocturno en espacios abiertos y cerrados con concentración de personas en establecimientos de hostelería y restauración; en establecimientos específicos de ocio nocturno tales como discotecas, salas de fiesta y pubs, así como en establecimientos y locales de juego y apuestas, unido al período estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, incluidas las actividades realizadas en las denominadas sociedades gastronómicas, peñas y similares, exigen la necesidad de adoptar medidas sanitarias preventivas adicionales a las establecidas en el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.
Unas medidas que tienen un carácter temporal y que se adoptan con vocación de adaptación, fundamentalmente, a la evolución de los datos en cuanto a la incidencia de la infección, pero también en función de aquellas medidas que puedan garantizar la trazabilidad de las personas que se concentren en los distintos locales de ocio nocturno y la máxima eficacia de las medidas preventivas que están vigentes en el Acuerdo 29/2020
con sus modificaciones por los Acuerdos 33 y 35/2020 antes reseñados.
El punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, prevé que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ya establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar
CV: BOCYL-D-01082020-1

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Boletín Oficial de Castilla y León del 1/8/2020

TitleBoletín Oficial de Castilla y León

CountryMexico

Date01/08/2020

Page count5

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First edition02/05/1979

Last issue29/04/2024

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