Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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La recogida de residuos domésticos se realizará de forma separada, desapareciendo la denominada fracción unitaria o indiferenciada.
Excepto para la fracción de envases de vidrio, hasta que se establezca también esta misma operativa, la recogida de residuos se realizará siempre identificando al vecino que los entrega, del siguiente modo:
Las fracciones objeto de recogida en la red de ecoparques, mediante la tarjeta provista por el consorcio para esta finalidad.
Las fracciones orgánica, envases ligeros, papel-cartón y resto, mediante dispositivos de lectura RFID u optoelectrónica a través de los cubos asociados a una vivienda o dirección, que situará obligatoriamente a la puerta del domicilio recogida puerta a puerta, PaP. En caso de que se opte por el uso de áreas de emergencia, se entregará correctamente depositada en los contenedores de la misma, previa identificación con la tarjeta del consorcio. Esta misma operativa se aplicará a los envases de vidrio cuando así se establezca.
La fracción de enseres voluminosos, cuando se recoja desde los domicilios particulares, mediante la dirección de cada uno de ellos.
La identificación, el acto de entrega y los tipos y cantidades de residuos entregados podrán ser objeto de análisis y registro para la aplicación de políticas fiscales, tal como se describen en el Anexo V.- Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la ley de residuos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección de datos personales.
Artículo 7.- Obligaciones generales Los ciudadanos están obligados a:
1. Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas, cubos y contenedores.
2. Separar los residuos y depositar los mismos en los cubos, contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.
3. Sacar los cubos y contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público, junto al portal de entrada de su domicilio en las horas establecidos por el ayuntamiento.
4. Entregar, dentro del horario establecido, y en el interior de los cubos asignados para ello, la fracción o fracciones de residuos que el ayuntamiento establezca para cada día.
5. Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 8.- Prohibiciones Queda prohibido:
1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
2. Entregar para su recogida residuos cuya naturaleza no se corresponda con la recogida de ese mismo día de la semana.
3. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
4. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar las papeleras, los cubos, los contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
5. Utilizar los contenedores o cubos para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Régimen fiscal Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y, cuando así se haya establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.
Asimismo, con el objeto de atribuir los costes de la gestión de los residuos y potenciar la separación, se establece que el régimen fiscal podrá incorporar costes diferenciados, incentivos o sobrecargas para cada una de las fracciones recogidas, con el objeto de trasladar al ciudadano la realidad de los costes en que se incurre por cada una de ellas.
Artículo 10.- Unidad fiscal.
Se entiende por unidad fiscal al sujeto pasivo establecido por ordenanza fiscal.
Serán unidades fiscales:
Los propietarios de las viviendas registradas en la población.
Los propietarios de comercios, industrias, y en general, negocios que ejerzan su actividad en un local registrado de la población.
Aquellos que, no comprendidos en los casos anteriores y teniendo derecho a ello, manifiesten su interés en utilizar el servicio correctamente, sean autorizados por el ayuntamiento y se incluyan en el censo fiscal.
Artículo 11.- Usuarios del servicio y responsabilidad.
Por defecto, son usuarios del servicio las unidades fiscales establecidas en el artículo anterior que posean o generen residuos, pudiendo disfrutar del derecho al uso de los servicios de gestión de residuos de competencia municipal, atendiendo a lo dispuesto en estas ordenanzas.
Cuando una determinada vivienda o domicilio asignado a una unidad fiscal sea ocupada por personas físicas o jurídicas diferentes del propietario, será usuario del servicio la persona representante de todas ellas, y a los efectos de esta ordenanza, el productor y poseedor de los residuos de ese domicilio.
Por defecto, los costes económicos, así como los posibles incentivos y sanciones serán siempre imputables a la unidad fiscal, excepto que se dé traslado al ayuntamiento del acuerdo entre propietario y usuario real mediante el cual se pruebe que el usuario real adquiere toda responsabilidad en el uso del servicio.
Las personas físicas que residan ocasionalmente en la población por plazos inferiores a un mes, poseedoras o generadoras de residuos, serán también usuarias del servicio, pudiéndolo utilizar mediante uno de los siguientes modos:
Mediante los recursos dispuestos para una unidad fiscal, cuando referencien de forma válida su estadía a un domicilio o se hospeden en un establecimiento hostelero.
Por comunicación al ayuntamiento de su situación, y siempre que esta sea compatible con otras ordenanzas y disposiciones municipales caravanas y situaciones similares.
Por entrega directa y presencial en mano a los servicios de recogida, siempre mediando un registro de ello por parte del personal de la recogida.
Queda prohibido a cualquier persona no usuaria del servicio depositar residuos en los cubos o contenedores, así como a cualquier usuario del servicio hacerlo en cubos o contenedores ajenos.
Capítulo II.- Servicio de recogida Artículo 12.- El servicio de recogida El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a En su caso, traslado de los cubos y contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.
b Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
c Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión del Consorcio C3/V1 y demás gestores autorizados, en función del tipo de residuo.
d Retirada de los restos recogidos tras realizar las anteriores operaciones.
e Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores de uso comunitario.
f Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
g Recogida y limpieza de los residuos depositados fuera de los contenedores o cubos.
h Identificación de los residuos recogidos y asignación al vecino que los entrega.
i Verificación de la correspondencia de los residuos entregados con la fracción asignada por el vecino.
Artículo 13.- Clasificación de servicios de recogida 1.- A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario, especial y mediante ecoparque.
a. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.
b. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, puede devengar la correspondiente tasa o precio público.
c. Recogida en ecoparque, para el resto de los residuos domésticos o asimilables y aquellos que determine el reglamento de uso de la red de ecoparques del Consorcio C3/V1.

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Núm. 11.26 de enero de 2023

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date26/01/2023

Page count108

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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