Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 11.26 de enero de 2023

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00211-2023
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Aprobación definitiva plan y ordenanza de gestión de residuos de Alquerías del Niño Perdido ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido sobre APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS LOCALES.
El Plan de Gestión de Residuos Locales estará a disposición de todos los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Se adjunta la Ordenanza para la Gestión de Residuos incluida en el Plan ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

CVE: 20230100110054

Capítulo I.- Introducción y bases Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de les Alqueries de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2.- En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.
3.- Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de les Alqueries están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Definiciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:
a. Ley de residuos: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de ámbito nacional.
b. Jerarquía de residuos: Concepto y estrategia en la gestión de residuos que se define en el artículo 8 la ley de residuos.
c. Fracción: cada uno de los flujos de residuos procedentes de una recogida separada.
d. Fracción unitaria o indiferenciada. Fracción de recogida de residuos en la que se presentan los residuos mezclados, como consecuencia de no haber efectuado en los domicilios la separación correspondiente en otras fracciones para las que hay servicio de recogida.
e. Fracción resto. Fracción compuesta por un conjunto de residuos que no tienen cabida en ninguna otra para las que hay servicio de recogida diferenciada.
f. Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos RAEE: son los que forman parte del ámbito de la ley Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
g. Residuos de envases: los residuos que forman parte del ámbito de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
h. Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, tales como hospitales, centros de salud, clínicas, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.
i. Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.
j. Enseres: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
k. Recogida PaP puerta a puerta: forma de recogida de los residuos en la que el servicio los recoge en vía pública desde los portales de cada uno de los domicilios. Se trata de una recogida individualizada y trazable a través del punto de entrega.
l. Recogida contenerizada: forma de recogida colectiva en que el vecino deposita sus residuos en un contenedor situado en vía pública y que puede ser utilizado por otros vecinos, normalmente próximos. La trazabilidad solamente puede conseguirse mediante el cierre controlado del contenedor y la identificación mediante tarjetas o dispositivos electrónicos.
m. Recogida ordinaria: forma de recogida organizada para el conjunto de la población, de tal forma que cada fracción es recogida atendiendo un patrón de frecuencias que se repiten semanal o mensualmente y que tiene lugar en los domicilios o en sus inmediaciones.
n. Área de emergencia: Recurso de disponibilidad permanente para permitir que los vecinos de una determinada zona en la que se efectúa una recogida PaP puedan poner a disposición del servicio de recogida sus residuos domésticos cuando no pueden estar presentes en su domicilio en el momento adecuado para entregar sus bolsas o cubos al servicio de recogida PaP. Generalmente estará compuesta por contenedores diferentes para cada una de las fracciones que es objeto de recogida PaP.
o. Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.
2.- Para el resto de las definiciones se estará a lo dispuesto en la ley de residuos.
Artículo 3.- Competencias locales.
El Ayuntamiento de les Alqueries ostenta las competencias que, como entidad local, se relacionan en el artículo 12 de la ley de residuos. En particular, las relacionadas en 12.5 y 12.6.
Además, por razones de orden, ornato, seguridad o salubridad, basadas en el interés público, podrá tomar acciones en el ámbito de su término municipal encaminadas a la gestión de otros tipos de residuos no incluidos en el ámbito de las competencias que le atribuye dicha ley, sin perjuicio de la recuperación de los gastos e imposición de sanciones que pudiera corresponder al responsable de la gestión de los mismos.
Artículo 4.- Vertido.
1. Se considerará vertido a todo depósito de residuos en cualquier punto de dominio público del término municipal cuando se dé una o más de las siguientes condiciones:
a. Determine toda normativa o legislación de rango superior.
b. No reúna las condiciones estipuladas en esta ordenanza.
c. No cuente con la debida autorización.
d. Se sitúe fuera de los lugares designados por esta ordenanza para la entrega a los servicios de recogida.
2. Se prohíbe el vertido de residuos.
Artículo 5.- Prestación de los servicios 1.- Corresponde al Ayuntamiento de les Alqueries prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
2.- La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
Artículo 6.- Formas de recogida de los residuos.
El Ayuntamiento de les Alqueries, a través de su plan local de residuos establece que:

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date26/01/2023

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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