Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

112

PROVINCIA DE CASTELLÓN

Núm. 146.6 de diciembre de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

-5-

Niveles
PUNTUACIÓN

A1

0,33 puntos
A2

0,66 puntos
B1

1,00 puntos
B2

1,30 puntos
C1

1,65 puntos
C2

2,00 puntos
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
2.4. CURSO DE VALORACIÓN DE DEPENDENCIA: 3 puntos.
Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por el organismo competente.
Se concederá un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación del anuncio del resultado del concurso para que los/as interesados/as formulen las alegaciones que estimen oportunas. Resueltas las posibles reclamaciones que puedan plantearse, el tribunal determinará la relación definitiva de puntuaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la puntuación anteriormente publicada quedará elevada a definitiva.
El resultado del concurso será el de la suma de los puntos obtenidos en los diferentes apartados.
Para dirimir los casos de empate se priorizará la puntuación obtenidas sucesivamente en los siguientes apartados:
1.- Méritos profesionales.
2.- Valoración de la dependencia.
3.- Formación.
4.- Conocimiento del valencianno.
5.- Conocimiento de idiomas comunitarios.
6.- Orden de presentación de la instancia completa, considerándose a estos efectos la fecha en que se haya completado la aportación de la documentación a que se refiere la Base Cuarta.
OCTAVA. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal Calificador formulará propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.
NOVENA. Aportación de documentación.
Finalizado el proceso de selección, la persona aspirante que sea propuesta para cubrir el puesto ofertado, dispondrá de diez días hábiles a contar desde la publicación del resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia para aportar, en la Secretaría de la Mancomunidad:
a Los documentos originales acreditativos de los requisitos de acceso y de los méritos alegados en el proceso de selección, para su compulsa.
b Certificado médico oficial acreditativo de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c Asimismo deberá aportar certificación vigente negativa, emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sufrido condena por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d Declaración responsable de no haber sido separada o separado del servicio, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de tratarse de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
Transcurrido el indicado plazo sin que se hubiera aportado la documentación, la persona aspirante decaerá en su derecho y se entenderá efectuada la propuesta en favor de la persona siguiente en el orden de puntuación del proceso selectivo, a quien se concederá igual plazo para aportar los documentos referidos.
DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión.
Aportada la documentación por las personas aspirantes propuestas se dictará por la Presidencia de la Mancomunidad la correspondiente resolución de nombramiento como funcionario/a de carrera. La persona nombrada dispondrá de un plazo de 10 días para comparecer al acto de juramento o promesa del cargo y toma de posesión. La incomparecencia a dichos actos será motivo para que la persona nombrada decaiga en su derecho y quede sin efecto el nombramiento efectuado a su favor. En estos casos, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento como funcionario/a de carrera en favor de la persona que ocupe el lugar siguiente en el orden de las personas que han superado el proceso selectivo.
UNDÉCIMA. Constitución bolsa de empleo.
Del presente proceso selectivo no podrá derivarse la creación de un bolsa de empleo temporal.

CVE: 20221201460059

DUODÉCIMA. Legislación aplicable.
En lo no dispuesto en las bases será de aplicación la legislación especial y general vigente.
DECIMOTERCERA. Recursos.
Contra las presentes bases específicas y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Soneja, a 2 de diciembre de 2022
LA PRESIDENTA
Fdo. D. Jessica Miravete Bernat

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date07/12/2022

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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